INMOBILIARIA LA PIEDRA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de septiembre de 2019
- Notario
- MARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO
- Oficio
- Sexta Notaría Concepción
- Comuna
- Concepción
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO, Notario Público Titular Sexta Notaría Concepción, oficio Colo Colo 304, certifica: Que por escritura pública de fecha 06.09.2019, Rep.N°3.973, ante mí, doña CLEMENCIA VICTORIA CABRERA FAJARDO, por sí y en representación de doña MAYRA PAULA CARRASCO CABRERA, y de don EMILIO JOSE CARRASCO CABRERA, todos domiciliados en Colon Interior, calle Isabel La Católica 21, sitio 38, comuna de Chiguayante; vienen en modificar la sociedad “INMOBILIARIA LA PIEDRA LIMITADA”, Rol único Tributario N°77.444120-4, la cual se constituyó mediante escritura pública de fecha 16 de diciembre de 1997, otorgada ante el Notario Público de Concepción don Edmundo Sepúlveda Inostroza, Interino por fallecimiento del Titular don Jorge Christoph Stange, su extracto se inscribió a fojas 185 N°155 del Registro de Comercio de Concepción del año 1998 y fue publicado en el Diario Oficial el 03 de febrero de 1998. Que dicha sociedad se modificó por escritura pública con fecha 07 de noviembre de 2001, otorgada ante el Notario Público de Penco don Sixto Cruz Arellano, suplente del titular don Ramos García Carrasco, inscrita a fojas 1803 N°1152 del año 2001 y publicada en el Diario Oficial con el N° 37.117 de fecha 23 de noviembre del 2001, en el siguiente sentido.- Uno.- Que don Manuel León Carrasco Padilla, por haber fallecido deja de ser socio de la sociedad quedando esta con los siguientes socios y porcentajes de participación social: Doña Clemencia Victoria Cabrera Fajardo con una participación societaria de un 70% de los derechos sociales; doña Mayra Paula Carrasco Cabrera, con un 15% de los derechos sociales y don Emilio José Carrasco Cabrera, con un 15% de los derechos sociales.- Dos: La administración y uso de la razón social corresponderá a la socia CLEMENCIA VICTORIA CABRERA FAJARDO.- En todo lo no modificado por esta escritura, subsisten con plena vigencia la estipulaciones contenidas en la escritura de Constitución de esta Sociedad y sus modificaciones.- Concepción, 29 de Octubre de 2019.-vvl