IMPORTADORA Y EXPORTADORA TACIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de marzo de 2011
- Notario
- MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA
- Domicilio
- Iquique
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, Notario Público Titular, Iquique, A. Pinto 555, certifico que, por escritura pública hoy ante mi, HEIDY MIRTHA CORTES MONROY PANOSO, Serrano 1980, depto. 201, Torre B, Iquique; y MIRTHA AURORA PANOSO VARGAS, Céspedes y González 969, Iquique; modifican sociedad IMPORTADORA Y EXPORTADORA TACIA LIMITADA O TACIA LTDA., constituida escritura pública 14/03/2011, otorgada ante Notario Público Iquique MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, inscrita fjs. 365 vta, Nº 389, Registro Comercio Iquique 2011, Conservador Iquique, debidamente publicada D.O. 40.537 25/03/2011, siguiente sentido: modifican cláusula segunda constitución sociedad, sentido ampliar objeto social incorporando al giro social el de casa de cambio. Asimismo, acuerdan modificar administración de la sociedad. Consecuencia modifican objeto social siguiente sentido: objeto social será la compra y venta de divisas, administración y explotación de casas de cambio de monedas extranjeras, la inversión de capitales; importación, exportación, compraventa, intermediación y consolidación de todo tipo de mercancías, por cuenta propia o ajena; la representación de firmas nacionales o extranjeras; y toda otra actividad que los socios acordaren estén, directa, indirecta o no relacionadas con las actividades antes relacionadas. Asimismo, podrá actuar bajo el amparo de los sistemas de Zona Franca y/o cualquier otro régimen de excepción aduanera que se encuentre dentro del país o fuera de él. Modificar pacto social primitivo, en lo que refiere a la administración de la sociedad, en el siguiente sentido: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios, quienes -en forma conjunta o separada indistintamente- actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma la representarán con las más amplias facultades señaladas del pacto social primitivo, pudiendo obligar a la sociedad en toda clase de actos y contratos y, sin que la enumeración sea taxativa, podrá: a" En el Orden Administrativo: Comprar toda clase de establecimientos negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos, materias primas, elementos y maquinarias; comprar, vender, bienes raíces y muebles, especialmente respecto, de bienes que digan relación directa con el objeto de la sociedad, toda clase de artefactos o accesorios, que sean necesarios para la explotación, conservación y comercialización y darlos y tomarlos en arrendamiento, fijar y aceptar precios y forma de pago, pudiendo conceder modalidades especiales de pago, cobrar precios, dineros y bienes que se adeuden a la sociedad, percibirlos y otorgar los correspondientes recibos finiquitos, ceder créditos y aceptar cesiones, aceptar daciones en pago; conceder prórrogas, quitas y esperas, recibir depósitos y hacer o recibir consignaciones; dar y tomar dinero a interés, compensar, pagar, novar, y extinguir obligaciones por cualquier medio, endosar y retirar documentos de embarque y rendir y aprobar cuentas y solicitar su rendición, impugnarlas en el todo o parte, pedir liquidaciones y particiones, pactar asociaciones o cuentas en participación; fijar la administración de éstas, determinar las facultades del o los administradores, nombrar peritos, depositarios, tasadores, interventores, procuradores, y funcionarios de toda orden en que la sociedad tenga participación o interés; servir de agente oficioso en nombre de la sociedad; celebrar contratos de comodato, uso, fletamento, comisión corretaje, consignación usufructo administración, y toda otra clase de convención que se juzgue necesaria e indispensable a los intereses sociales, incluso avíos, sea por cantidad o tiempo determinado o indeterminado o en cualquier otra forma; establecer almacenes generales de depósitos, contratar empréstitos mediante la emisión de debentures de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes o la que acuerden otra clase de entidades o sociedades; intervenir en cualquier forma según las disposiciones sociales y darle a los fondos de la sociedad el destino que corresponda a su objetivos: retirar, abrir correspondencia epistolar, cablegráfica, radiotelegráfica de la sociedad y los certificados giros y encomiendas postales o de otra especie que se le dirijan; actuar en nombre de la sociedad ante las autoridades administrativas o de otro orden, sean autónomas o descentralizadas del Estado, políticas, Militares, etcétera, elevando en su representación toda suerte de peticiones, memoriales y solicitudes y aceptando libremente toda suerte de sugerencias o modificaciones que se le hagan; contratar con terceros la distribución o subdistribución de los bienes o productos de la sociedad, fijar y determinar las condiciones y modalidades de la distribución o subdistribución; designar agentes o representantes; fijar sus modalidades y si lo estima necesario extinguir las cauciones o garantías; rescindir, resolver y resciliar los contratos o subcontratos; aceptar cauciones reales, personales o nominales; ejecutar y renunciar todos los derechos que al comprador y vendedor otorgan las leyes; aceptar renunciar y las acciones de nulidad, rescisión, evicción, otorgar pactos accesorios como los de retroventa y pactar sus modalidades y acuerdos; celebrar contratos de transportes marítimos, terrestres o aéreos y de seguros de cualquier clase, convenir con el Fisco, instituciones descentralizadas del Estado o autónomas, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública, con amplias facultades, abrir acreditivos revocable e irrevocables divisibles o indivisibles, dar y tomar bienes en comodato; celebrar contratos de trabajo con empleados y obreros, modificarlos, desahuciarlos, fijar los plazo y modalidades de extinción, solicitar su caducidad, terminación o resolución, modificarlos y alterar su substancia, señalar cuales constituyen encargos o contratos de confianza; pactar y convenir actos de avenimiento y de todo orden de contratos colectivos de trabajo, responder pliegos de peticiones, avenir los conflictos colectivos o someterlos a arbitraje; conducir las proposiciones y arreglos ante la Junta de Conciliación toda suerte de proposiciones, avenir en ella directa e indirectamente con la otra parte y en general, actuar ante las autoridades del trabajo con las más amplias facultades; reclamar y aclarar toda clase de asuntos tributarios, transigirlos, solicitar aclaraciones y enmiendas en general, actuar ante las autoridades tributarias con amplias facultades; formular, pagar declaraciones de rentas u otras modificarlas, aclararlas, acogerse a toda clase de condonaciones o rebajas tributarias; representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile o Banco del Estado, y tramitar en el toda clase de solicitudes de importación de mercaderías, maquinarias de cualquier clase, y gestionar permisos de exportación; actuar ante las autoridades aduaneras con amplias facultades, liquidar y reliquidar derechos, reclamar aforos totales y parciales; endosar pólizas de aduana y en general ejecutar y cumplir todos los actos y actuaciones que sean menester para la legal internación o exportación de los bienes, designar agentes especiales de aduana; requerir bodegas especiales dentro de las zonas primarias de jurisdicción de las aduanas o en cualquier otra, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias pertinentes, y en general, ampliamente, efectuar en representación de la sociedad, todas las declaraciones, actos, contratos y convenciones que sean pertinentes a los objetivos sociales; b" En el Orden Bancario: Abrir y cerrar cuentas corrientes de depósitos y de créditos, contratar cuentas especiales, avalar, suscribir, endosar y descontar pagarés; contratar mutuos o préstamos; tomar boletas de garantía; otorgar fianzas simples; constituir a la sociedad en codeudora solidaria previo acuerdo por escrito del otro socio, dar prenda, acciones, bonos, créditos, cuentas especiales, valores mobiliarios, letras y efectos de comercio, dar en prenda industrial ordinaria o mercantil, agraria y sin desplazamiento; hipotecar bienes sociales; ya sean raíces o naves; vender inmuebles comprar vender acciones, bonos, valores mobiliarios, operar en el comercio exterior, realizar importaciones y exportaciones, registros y anexos, contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera, endosar y retirar documentos de embarque, girar sobre cuentas corrientes de depósitos y de crédito, sobregirar en dichas cuentas corrientes, reconocer y rechazar los saldos de cuentas corrientes, retirar talonarios de cheques, cancelar cheques, endosar cheque en cobranza y sin restricciones, endosar cheques y efectos de comercio para depositar en cuenta corriente de la sociedad; girar, aceptar, reaceptar, endosar en cobranza y en garantía, descontar y prorrogar letras de cambio, pagarés libranzas y cualquier otro efecto de comercio susceptibles de estas operaciones; retirar valores en custodia y en garantía, contratar y usar cajas de seguridad; retirar depósitos a la vista y a plazo, cobrar y percibir, retirar documentos y valores, operar en el mercado de capitales, contratar seguros de primera y segunda categoría, reasegurar, obtener seguros a favor de terceros, especialmente para completar garantías dadas por la sociedad a entidades Bancarias y celebrar con éstas daciones en pago; conferir mandatos, delegar mandatos, revocar dichos mandatos y delegaciones; formar sociedades y representaciones: c" En el orden judicial: tendrá todas las facultades que enumera el artículo séptimo, en sus ambos incisos del Código de Procedimiento Civil chileno, las que se dan por expresamente reproducidas con las declaración de que la facultad de transigir, comprende también la transacción extrajudicial. En todo lo no modificado presente instrumento queda vigente pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Iquique, 18 de Octubre 2019.