Instrumento
- Fecha
- 25 de octubre de 2019
- Repertorio
- 7390
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- 26º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $80.000.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santo Domingo
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Objeto social
la realización de toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, bienes raíces o cuotas en ellos, pudiendo al efecto comprar, vender, conservar o administrar tales inversiones; tomar interés o participar como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza; crear, financiar, promover y administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones; prestar asesorías artísticas, estéticas, legales o técnicas; comprar, vender, fabricar, elaborar, importar, exportar y comercializar en cualquier forma, por cuenta propia o de terceros de toda clase de bienes muebles, asumir representaciones, agencias, comisiones y mandatos de todas clases; y realizar todas las actividades conexas o conducentes a los rubros señalados
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá exclusivamente a un administrador, designado por los accionistas al afecto. La designación, remoción o reemplazo del administrador se hará por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, abogado, Notario Público, titular de la 26º Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 2, certifico: por escritura pública de fecha 25 de octubre de 2019, repertorio 7390, otorgada ante mí suplente, MARIA CECILIA HANKE TRIVELLI, fotógrafa, cédula nacional de identidad número 7.208.547-7, domiciliada en calle Hermanos Cabot número 7.393, departamento 205, torre 4, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, saneó, conforme a la Ley 19.499, la sociedad por acciones “DOÑA ISMENIA SpA” constituida por escritura pública de fecha 29 de agosto de 2019, Repertorio Nº 5.935/2.019, también otorgada ante mí, en los siguientes términos: la compareciente en su calidad que socia y única accionista de la Sociedad, sanea el vicio de nulidad derivado de no haber practicado oportunamente y dentro del plazo, la inscripción del extracto de la escritura pública de constitución de la sociedad antes referida en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, y cuyas menciones del mismo son las siguientes: Nombre: El nombre o razón social de la sociedad será “DOÑA ISMENIA SpA”. Domicilio: ciudad de Santo Domingo, sin perjuicio de sucursales, agencias o establecimientos en otros lugares del país o el extranjero. Objeto: la realización de toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, bienes raíces o cuotas en ellos, pudiendo al efecto comprar, vender, conservar o administrar tales inversiones; tomar interés o participar como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza; crear, financiar, promover y administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones; prestar asesorías artísticas, estéticas, legales o técnicas; comprar, vender, fabricar, elaborar, importar, exportar y comercializar en cualquier forma, por cuenta propia o de terceros de toda clase de bienes muebles, asumir representaciones, agencias, comisiones y mandatos de todas clases; y realizar todas las actividades conexas o conducentes a los rubros señalados. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá exclusivamente a un administrador, designado por los accionistas al afecto. La designación, remoción o reemplazo del administrador se hará por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción social. Capital: $80.000.000, dividido en 1.000 acciones iguales, nominativas, de única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas, y pagadas según consta en la escritura extractada; Duración: indefinida. En todo lo no señalado rige plenamente el pacto social referido. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago. 28 de octubre de 2019. HQM. Not. Púb.