Instrumento
- Fecha
- 29 de octubre de 2019
- Repertorio
- 3707/2019
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Curicó. Sin embargo, la administración podrá establecer sucursales, agencias o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la realización de inversiones en valores mobiliarios y efectos de comercio e instrumentos financieros, y la administración de los mismos e inversión de sus frutos; la inversión en toda clase de bienes muebles, activos, acciones, derechos reales y personales, privilegios, patentes, marcas, licencias, procesos y concesiones de cualquiera naturaleza; la realización de inversiones inmobiliarias y la explotación, compra y venta, por cuenta propia o ajena, de bienes inmuebles y el desarrollo de proyectos inmobiliarios; la importación, exportación y comercialización o distribución de toda clase de bienes. Cualquier otro que decidieran los socios para el éxito de la empresa. Todas las actividades que constituyen el objeto social podrán pueden efectuarse por cuenta propia o ajena, ya sea directamente o a través de terceros
Administración
La representación y la administración de la Sociedad será ejercida conjuntamente por doña ROMY ALINE MEYER RAMÍREZ y doña CECILIA CAROLINA TERESA MUJICA VARGAS, quienes anteponiendo la razón social a sus propias firmas, la obligarán en toda clase de actos o contratos y la representarán judicial y extrajudicialmente, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes establecidas en la escritura que se extracta
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRodrigo Domínguez Jara, Notario Curicó, Estado 236, certifica: Por escritura pública ante mí de fecha 29 de Octubre de 2019, Repertorio Nº3707/2019, doña ROMY ALINE MEYER RAMÍREZ, chilena, unida civilmente, ingeniera comercial, cédula de identidad número diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos cuarenta guión K, domiciliada en Avenida El Bosque número mil ochocientos treinta y dos, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, de paso por ésta, y doña CECILIA CAROLINA TERESA MUJICA VARGAS, chilena, soltera, ingeniero agrónomo, cédula de identidad número ocho millones quinientos sesenta y cinco mil doscientos cuarenta y cuatro guión tres, domiciliada en El Pregón, cuatro, Altos de Zapallar, ciudad de Curico, Provicncia de Curicó, Región del Maule, constituyeron sociedad por acciones cuyos estatutos extracto: Razón Social: “COBRA SpA”. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Curicó. Sin embargo, la administración podrá establecer sucursales, agencias o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la realización de inversiones en valores mobiliarios y efectos de comercio e instrumentos financieros, y la administración de los mismos e inversión de sus frutos; la inversión en toda clase de bienes muebles, activos, acciones, derechos reales y personales, privilegios, patentes, marcas, licencias, procesos y concesiones de cualquiera naturaleza; la realización de inversiones inmobiliarias y la explotación, compra y venta, por cuenta propia o ajena, de bienes inmuebles y el desarrollo de proyectos inmobiliarios; la importación, exportación y comercialización o distribución de toda clase de bienes. Cualquier otro que decidieran los socios para el éxito de la empresa. Todas las actividades que constituyen el objeto social podrán pueden efectuarse por cuenta propia o ajena, ya sea directamente o a través de terceros. Duración: Indefinida. Capital: El capital es la cantidad de $1.000.000.-, dividido en 100 acciones, de una serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma prevista en el artículo primero transitorio de los estatutos. Administración: La representación y la administración de la Sociedad será ejercida conjuntamente por doña ROMY ALINE MEYER RAMÍREZ y doña CECILIA CAROLINA TERESA MUJICA VARGAS, quienes anteponiendo la razón social a sus propias firmas, la obligarán en toda clase de actos o contratos y la representarán judicial y extrajudicialmente, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes establecidas en la escritura que se extracta. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Curicó, 29 Octubre 2019.