MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGROCOMERCIAL TECNOVIN LIMITADA

RUT 77287160-0 CVE 1676798
Capital
$133.116 CLP
Fecha instrumento
16 de marzo de 1999
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de marzo de 1999
Notario
PABLO GONZÁLEZ CAAMAÑO
Oficio
Novena Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$133.116 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO GONZÁLEZ CAAMAÑO, Notario Público Titular Novena Notaría Santiago, domiciliado Teatinos 333, entrepiso, Santiago, certifico: Por escritura pública de 15 de Octubre de 2.019, ante mí, AGROCOMERCIAL LAS HERAS LIMITADA, representada por EDUARDO FAUSTINO OLAVE RUBIO; INVERSIONES SAN MIGUEL LIMITADA, representada por MIGUEL OLAVE GUTIÉRREZ, los 4 precedentes Balmaceda 105, Isla de Maipo; y VIÑEDOS Y BODEGAS LAS PIRCAS LIMITADA, representada por ELVIO OLAVE GUTIERREZ, ambos Balmaceda 1.500, Isla de Maipo; todos representantes de paso en ésta, que exponen: Por escritura de 16/03/1999, inscrita en extracto a fs. 29, N° 27, en Registro de Comercio de 1999 Conservador de Bienes Raíces Talagante, se constituyó sociedad “AGROCOMERCIAL TECNOVIN LIMITADA”, Rol Único Tributario 77.287.160-0. Posteriormente, por escritura de 02/12/2003, inscrita en extracto a fs. 3, N° 3, en mismo Registro año 2004, se modificó estatuto de “Agrocomercial Tecnovin Limitada”, en forma y términos que da cuenta escritura señalada. Por último, por escritura de 29/07/2011 inscrita en extracto a fs. 197, N° 145, mismo Registro año 2011, volvió a modificarse el estatuto social. Según escrituras individualizadas actualmente son únicos socios de “Agrocomercial Tecnovin Limitada”: “Agrocomercial Las Heras Limitada”, con 20% capital social total que asciende a $133.116.194; “Inversiones San Miguel Limitada”, con 40% de dicho capital social total; y “Viñedos y Bodegas Las Pircas Limitada”, con 40% de dicho capital social total. Referido capital se encuentra íntegramente pagado y enterado en arcas sociales y socios limitan su responsabilidad a monto de sus aportes. En este acto “Agrocomercial Las Heras Limitada”, representada por Eduardo Faustino Olave Rubio, vende, cede y transfiere a “Inversiones San Miguel Limitada”, para quien compra, adquiere y acepta su representante Miguel Olave Gutiérrez, la totalidad de los derechos sociales de la cedente, es decir, 20% del capital social total. Precio de la cesión suma única y total de $97.344.725, que las partes estiman equivalente a esta fecha a 3.472 UF y que la cesionaria pagará a la cedente en la forma detallada en escritura extractada. Con motivo de la cesión de derechos pactada, en este acto y desde esta misma fecha queda retirada de “Agrocomercial Tecnovin Limitada” la sociedad “Agrocomercial Las Heras Limitada”; y como únicas socias de “Agrocomercial Tecnovin Limitada” las sociedades “Viñedos y Bodegas Las Pircas Limitada”, con 40% de capital social total, e “Inversiones San Miguel Limitada”, con 60% de capital social total. Partes comparecientes se otorgan el más amplio, total y completo finiquito respecto al contrato social que las ligó y/o liga, declarando no tener cargos, cobros ni reclamos que formularse de ninguna especie, respecto a la sociedad, su funcionamiento, administración y situación. Únicos socios de “Agrocomercial Tecnovin Limitada”, “Viñedos y Bodegas Las Pircas Limitada” e “Inversiones San Miguel Limitada”, acuerdan MODIFICAR ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD en los siguientes términos: UNO) Sustituyen cláusula cuarta estatuto social sobre capital, por la siguiente: “CUARTO: El capital social asciende a la suma de $133.116.194, correspondiendo un 60% a “Inversiones San Miguel Limitada” y un 40% a “Viñedos y Bodegas Las Pircas Limitada”. Los socios declaran que el capital se encuentra íntegramente enterado en arcas sociales y limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes”. DOS) Respecto a la administración de la sociedad se mantiene la enumeración de facultades otorgadas en la cláusula Quinta números Uno), Dos) y Tres) del estatuto social, modificando dicha cláusula en el sentido que las facultades enumeradas en la cláusula quinta número Uno) se confieren a los apoderados comparecientes de una cualquiera de las socias “Inversiones San Miguel Limitada” o “Viñedos y Bodegas Las Pircas Limitada”, actuando individualmente, y las facultades enumeradas en la cláusula Quinta números Dos) y Tres), se conceden a los apoderados comparecientes de las sociedades socias actuando éstos conjuntamente. En todo lo no modificado en instrumento que se extracta, rige íntegramente e inalterado el estatuto social de “Agrocomercial Tecnovin Limitada”. Demás estipulaciones escritura extractada.