Abogados Barrueto & Hald Asociados Limitada
Instrumento
- Fecha
- 18 de octubre de 2019
- Notario
- ERNESTO MONTOYA PEREDO
- Domicilio
- Campos 377
Sociedad
- Capital
- $3.000 CLP
- Domicilio
- Rancagua
- Duración
- 10 años contados desde la fecha de suscripción de la presente escritura, plazo que se entenderá renovado tácitamente y en forma automática, por períodos iguales y sucesivos de cinco años, sin limitación, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante declaración hecha por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio social, con seis meses de anticipación, a lo menos, a la fecha de expiración del período que esté en vigencia, o de la prórroga, en su caso. Si se omite la anotación marginal o se la practica con una anticipación menor que la establecida, la voluntad de poner término a la sociedad será ineficaz y el plazo se entenderá renovado automáticamente, según queda previsto más arriba
Objeto social
La prestación de servicios profesionales y asesorías jurídicas en las diversas ramas o especialidades del derecho, sin limitación alguna, pudiendo elaborar proyectos, prestar asesorías, realizar tasaciones, estudios de factibilidad, ejecución de obras de loteo y todos los actos, contratos y negocios encaminados a tales fines, pudiendo realizar dichos fines por cuenta propia o ajena, e incluso la contratación de terceros para su realización, ya sea con particulares, entidades públicas, nacionales o extranjeras. Asimismo podrá efectuar inversiones en cualquiera de sus formas y en todo tipo bienes, sean estos raíces o muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, acciones, efectos de comercio; constituir sociedades de cualquier naturaleza jurídica o incorporarse a ellas o a sociedades ya existentes; así como el mantenimiento, explotación y desarrollo de dichos bienes y, en general, efectuar cualquier otro tipo de operaciones anexas, afines o complementarias de las señaladas anteriormente y que se relacionen directa o indirectamente con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Público, Campos 377, Rancagua, certifica: Por escritura de hoy, ante mí, doña LYA GABRIELA HALD RAMÍREZ, chilena, abogado, casada y separada totalmente de bienes, don REYNALDO ALBERTO BARRUETO PÉREZ, chileno, abogado, casado y separado totalmente de bienes, y don ESTEBAN REYNALDO BARRUETO HALD, chileno, estudiante, soltero, todos domiciliados en calle Rubio N°285, oficina 411, Edificio Andrés Bello, ciudad y comuna de Rancagua, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada, RAZÓN SOCIAL: de “ABOGADOS BARRUETO & HALD ASOCIADOS LIMITADA”, pudiendo también utilizar la abreviatura o sigla “BARRUETO & HALD LTDA. OBJETO: La prestación de servicios profesionales y asesorías jurídicas en las diversas ramas o especialidades del derecho, sin limitación alguna, pudiendo elaborar proyectos, prestar asesorías, realizar tasaciones, estudios de factibilidad, ejecución de obras de loteo y todos los actos, contratos y negocios encaminados a tales fines, pudiendo realizar dichos fines por cuenta propia o ajena, e incluso la contratación de terceros para su realización, ya sea con particulares, entidades públicas, nacionales o extranjeras. Asimismo podrá efectuar inversiones en cualquiera de sus formas y en todo tipo bienes, sean estos raíces o muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, acciones, efectos de comercio; constituir sociedades de cualquier naturaleza jurídica o incorporarse a ellas o a sociedades ya existentes; así como el mantenimiento, explotación y desarrollo de dichos bienes y, en general, efectuar cualquier otro tipo de operaciones anexas, afines o complementarias de las señaladas anteriormente y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Se presumirá que cualquier actividad que emprenda la sociedad cuenta con la aprobación de todos los socios. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL, corresponderá exclusivamente al socio don REYNALDO BARRUETO PÉREZ y, sólo en caso de ausencia o impedimento de este, el que en todo caso no deberá acreditarse ante terceros, la socia doña LYA HALD RAMÍREZ, quien gozará para estos efectos de las más amplias facultades de administración y disposición contenidas en cláusula cuarta del pacto social.- CAPITAL: $3.000.000 los que se suscriben por los socios en la siguiente proporción de un 47,5% por parte de don REYNALDO BARRUETO PÉREZ; de un 47,5% por parte de doña LYA HALD RAMÍREZ y de un 5% por el socio restante don ESTEBAN BARRUETO HALD, equivalentes a la suma de $1.425.000 por parte de los socios Reynaldo Barrueto P. y Lya Hald R. cada uno y de $150.000 por parte del socio Esteban Barrueto Hald, capital que se entera y paga en este acto por los socios al contado. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. DURACIÓN: 10 años contados desde la fecha de suscripción de la presente escritura, plazo que se entenderá renovado tácitamente y en forma automática, por períodos iguales y sucesivos de cinco años, sin limitación, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante declaración hecha por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio social, con seis meses de anticipación, a lo menos, a la fecha de expiración del período que esté en vigencia, o de la prórroga, en su caso. Si se omite la anotación marginal o se la practica con una anticipación menor que la establecida, la voluntad de poner término a la sociedad será ineficaz y el plazo se entenderá renovado automáticamente, según queda previsto más arriba. DOMICILIO: Rancagua.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 18 de Octubre de 2019.