MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Transportes Cantonad Limitada

RUT 77012180-9 CVE 1676187
Fecha instrumento
23 de agosto de 1997

Instrumento

Fecha
23 de agosto de 1997
Notario
RODRIGO FERNANDO LAZCANO ARRIAGADA
Domicilio
esta Comuna

Administración

La Administración de la Sociedad y el uso de la razón social quedó radicada en los socios PABLO DIEZ POO y VALENTÍN DANIEL CUBILLOS ARAOS, pudiendo actuar cualquiera de ellos separadamente con todas las facultades indicadas en la Cláusula 5 Escritura Constitución de Sociedad original. Conforme con anterior y de acuerdo con Cláusula 12 Escritura de Constitución de sociedad “TRANSPORTES CANTONAD LIMITADA”, JUANA ROSA DIEZ LAZARO y sus hijos MARINA INES CUBILLOS DIEZ y VALENTÍN PABLO CUBILLOS DIEZ, son únicos Herederos del socio fallecido VALENTÍN DANIEL CUBILLOS ARAOS, y como tal, don VALENTÍN PABLO CUBILLOS DIEZ queda como mandatario común para actuar ante Sociedad. Asimismo, CECILIA MILAGROS CUBILLOS ARAOS, es única heredera socio fallecido PABLO DIEZ POO, y como tal, queda como mandataria común para actuar ante Sociedad “TRANSPORTES CANTONAD LIMITADA”, como cónyuge sobreviviente y continuadora jurídica y patrimonial socio fallecido PABLO DIEZ POO. Por este acto, y conforme con lo expuesto, socios JUANA ROSA DIEZ LAZARO, y VALENTÍN PABLO CUBILLOS DIEZ por sí y como mandatario común de MARINA INES CUBILLOS DIEZ, quienes comparecen como herederos de la sucesión del socio fallecido, VALENTÍN DANIEL CUBILLOS ARAOS, y socia CECILIA MILAGROS CUBILLOS ARAOS, quien comparece por sí y como heredera universal del socio fallecido PABLO DIEZ POO, modifican cláusula “12” del pacto social en el sentido que: el mandatario común actuará con iguales facultades que el causante. En consecuencia las partes acuerdan MODIFICAR cláusula “5” pacto social original, siguiente tenor: “La administración y el uso de la razón social corresponderá a socios CECILIA MILAGROS CUBILLOS ARAOS, JUANA ROSA DIEZ LAZARO y VALENTÍN PABLO CUBILLOS DIEZ, quienes actuando INDISTINTAMENTE uno cualquiera de ellos y anteponiendo la razón social a sus firmas la representarán con todas y las más amplias facultades indicadas en la cláusula 5 escritura pacto social original.- En consecuencia partes MODIFICAN cláusula 7 pacto social original, de la siguiente forma: después de la frase “4 años” se reemplaza la coma por un punto, se elimina frase “por lo que el aporte de cada uno de ellos equivale al 50% respectivamente”, y se reemplaza por la siguiente: “La socia JUANA ROSA DIEZ LAZARO, queda con un aporte que equivale al 37,50% capital social; socio VALENTÍN PABLO CUBILLOS DIEZ, queda con un aporte que equivale al 6,25% capital social; socia MARINA INES CUBILLOS DIEZ, queda con un aporte que equivale al 6,25% capital social; y socia CECILIA MILAGROS CUBILLOS ARAOS, queda con un aporte que equivale al 50%

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO FERNANDO LAZCANO ARRIAGADA, abogado, Notario Público Titular esta Comuna, oficio Arica, calle 21 de Mayo 252, certifico: CECILIA MILAGROS CUBILLOS ARAOS, por sí y como heredera universal de socio fallecido PABLO DIEZ POO; y, JUANA ROSA DIEZ LAZARO; y VALENTÍN PABLO CUBILLOS DIEZ, por sí y en representación, de MARINA INÉS CUBILLOS DIEZ, todos domicilio Arica, Avenida Santa María 2482, como herederos de socio fallecido VALENTÍN DANIEL CUBILLOS ARAOS. Sociedad “TRANSPORTES CANTONAD LIMITADA”, constituida por señores PABLO DIEZ POO y VALENTÍN DANIEL CUBILLOS ARAOS, ambos fallecidos, mediante escritura de fecha 11 Agosto año 1997, otorgada ante Notario Público Arica, Víctor Warner Sarria, extracto inscrito fojas 638, número 239 Registro Comercio Arica año 1997, publicada Diario Oficial 35.849, página 24 de fecha 23 agosto 1997, Rut 67.012.180-9. Con fecha 16 Junio año 2011, fallece socio VALENTÍN DANIEL CUBILLOS ARAOS, cuya defunción fue inscrita con el Nº 481 año 2011, y Posesión Efectiva otorgada por Director Regional Región Arica y Parinacota a su cónyuge JUANA ROSA DIEZ LAZARO y a hijos MARINA INES CUBILLOS DIEZ y VALENTÍN PABLO CUBILLOS DIEZ, inscripción 44.651 año 2011 del Servicio de Registro Civil e Identificación Chile, oficina Arica. Asimismo, por Resolución Judicial de fecha 19 noviembre 2015, dictada en causa Rol 306-2015 CIV, por Juez Titular del 3º Juzgado de Letras Arica, se concede beneficio de inventario, posesión efectiva de herencia testada quedada al fallecimiento de Pablo Diez Poo, hecho ocurrido el 2 junio año 2015, a cónyuge sobreviviente, CECILIA MILAGROS CUBILLOS ARAOS, quedando como heredera universal de sus bienes. VALENTÍN DANIEL CUBILLOS ARAOS, era dueño del 50% de Acciones y Derechos en sociedad “TRANSPORTES CANTONAD LIMITADA”, y PABLO DIEZ POO, era dueño del 50% de Acciones y Derechos en sociedad “TRANSPORTES CANTONAD LIMITADA”. CLÁUSULA 12 Escritura Constitución de Sociedad original, socios pactaron que en caso de fallecimiento de un socio, sociedad no se disolverá, continuando con sucesores del fallecido, quienes deberían designar un procurador común que represente en Sociedad, mandatario que no podrá hacer uso de la razón social. La Administración de la Sociedad y el uso de la razón social quedó radicada en los socios PABLO DIEZ POO y VALENTÍN DANIEL CUBILLOS ARAOS, pudiendo actuar cualquiera de ellos separadamente con todas las facultades indicadas en la Cláusula 5 Escritura Constitución de Sociedad original. Conforme con anterior y de acuerdo con Cláusula 12 Escritura de Constitución de sociedad “TRANSPORTES CANTONAD LIMITADA”, JUANA ROSA DIEZ LAZARO y sus hijos MARINA INES CUBILLOS DIEZ y VALENTÍN PABLO CUBILLOS DIEZ, son únicos Herederos del socio fallecido VALENTÍN DANIEL CUBILLOS ARAOS, y como tal, don VALENTÍN PABLO CUBILLOS DIEZ queda como mandatario común para actuar ante Sociedad. Asimismo, CECILIA MILAGROS CUBILLOS ARAOS, es única heredera socio fallecido PABLO DIEZ POO, y como tal, queda como mandataria común para actuar ante Sociedad “TRANSPORTES CANTONAD LIMITADA”, como cónyuge sobreviviente y continuadora jurídica y patrimonial socio fallecido PABLO DIEZ POO. Por este acto, y conforme con lo expuesto, socios JUANA ROSA DIEZ LAZARO, y VALENTÍN PABLO CUBILLOS DIEZ por sí y como mandatario común de MARINA INES CUBILLOS DIEZ, quienes comparecen como herederos de la sucesión del socio fallecido, VALENTÍN DANIEL CUBILLOS ARAOS, y socia CECILIA MILAGROS CUBILLOS ARAOS, quien comparece por sí y como heredera universal del socio fallecido PABLO DIEZ POO, modifican cláusula “12” del pacto social en el sentido que: el mandatario común actuará con iguales facultades que el causante. En consecuencia las partes acuerdan MODIFICAR cláusula “5” pacto social original, siguiente tenor: “La administración y el uso de la razón social corresponderá a socios CECILIA MILAGROS CUBILLOS ARAOS, JUANA ROSA DIEZ LAZARO y VALENTÍN PABLO CUBILLOS DIEZ, quienes actuando INDISTINTAMENTE uno cualquiera de ellos y anteponiendo la razón social a sus firmas la representarán con todas y las más amplias facultades indicadas en la cláusula 5 escritura pacto social original.- En consecuencia partes MODIFICAN cláusula 7 pacto social original, de la siguiente forma: después de la frase “4 años” se reemplaza la coma por un punto, se elimina frase “por lo que el aporte de cada uno de ellos equivale al 50% respectivamente”, y se reemplaza por la siguiente: “La socia JUANA ROSA DIEZ LAZARO, queda con un aporte que equivale al 37,50% capital social; socio VALENTÍN PABLO CUBILLOS DIEZ, queda con un aporte que equivale al 6,25% capital social; socia MARINA INES CUBILLOS DIEZ, queda con un aporte que equivale al 6,25% capital social; y socia CECILIA MILAGROS CUBILLOS ARAOS, queda con un aporte que equivale al 50% capital social. En todo lo no modificado mantiene toda su vigencia totalidad cláusulas y estipulaciones pacto social primitivo.- Otras estipulaciones escritura modificada y extractada. Arica, 5 octubre 2019.