MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL COLQUE MAMANI LIMITADA

RUT 76351757-8 CVE 1676604
Capital
$50.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de agosto de 2017
Notaría
Calama

Instrumento

Fecha
14 de agosto de 2017
Notario
ALEJANDRO GUILLERMO GEMMEL MARTINEZ
Oficio
3º Notaria de Calama
Comuna
Calama

Sociedad

Capital
$50.000.000 CLP

Personas y entidades (4)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
FRANCISCO JAVIER MOLL AGUIRRE socio 13217044-4
KUMIKO ZULIN PAMELA COLQUE MAMANI socio 20734998-4
PATRICIO ANTONIO COLQUE CORRALES socio 9685427-7
Comercio y Archivero Judicial de El Loa-Calama socio 76351757-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO GUILLERMO GEMMEL MARTINEZ, Abogado, Notario Público de la 3º Notaria de Calama, con oficio en calle Rafael Vargas, 2209, certifico por escritura de fecha 09 de Octubre del 2019, ante la Notario Suplente doña Paola Amanda Debia Gonzalez, don FRANCISCO JAVIER MOLL AGUIRRE, chileno, abogado, RUT N°13.217.044-4, domiciliado en calle Madame Curie N°2332, Oficina 24, Calama, en representación de convencional de doña ANA MARÍA MAMANI GONZALEZ, chilena, viuda, Empresaria, RUT N°8.856.448-0; de don LIZANDRO ANTONIO COLQUE MAMANI, chileno, soltero, Empresario, RUT N°16.259.094-4; de don JONATHAN ALEJANDRO COLQUE MAMANI, chileno, soltero, Empresario, RUT N°16.926.563-1; y de doña KUMIKO ZULIN PAMELA COLQUE MAMANI, chilena, soltera, estudiante, RUT N°20.734.998-4, todos domiciliados en calle México N°3164, Calama, celebró en su representación Escritura Pública complementaria de modificación de la presente sociedad, conforme siguiente estipulaciones:De la constitución; don PATRICIO ANTONIO COLQUE CORRALES, RUT N°9.685.427-7, quien falleció con fecha 14.08.2017 y los comparecientes doña ANA MARÍA MAMANI GONZALEZ; don LIZANDRO ANTONIO COLQUE MAMANI,; y don JONATHAN ALEJANDRO COLQUE MAMANI, constituyeron “SOCIEDAD COMERCIAL COLQUE MAMANI LIMITADA”, nombre de fantasía “FERRETERIA PATRICIO LTDA.”, con fecha 08.10.2013, publicada en el Diario Oficial N°40.682 el 15.10.2013, CVE697079, e inscrita a fojas 743, N°474, del Registro de Comercio del año dos mil trece, del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Archivero Judicial de El Loa-Calama, RUT N°76.351.757-8, capital inicial $50.000.000. De la modificación; que los herederos y socios sobrevivientes con fecha 01.06.2018, otorgaron por escritura pública Modificación de la “SOCIEDAD COMERCIAL COLQUE MAMANI LIMITADA” o “FERRETERIA PATRICIO LTDA.” Modificación que se anotó en el Libro Repertorio con fecha 08.06.2018, a fojas 030 vta., N°116, en cuya virtud se heredaron los derechos del socio fallecido de la presente sociedad entre sus herederos y socios sobrevivientes según corresponde y se designó nuevo representante legal. Que, un extracto de la referida modificación societaria se publicó en el Diario Oficial 42.073, Sección V, el 04.06.2018, constitución de sociedad de fojas 743, N°474, del Registro de Comercio, correspondiente al año 2013 del Conservador de Comercio del El Loa-Calama, modificación que se anotó a fojas 218, N°95 del Registro de Comercio del referido conservador, correspondiente al año 2018. De la complementación; que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la referida escritura de modificación en lo tocante a la herencia de los derechos del socio fallecido entre sus herederos y socios sobrevivientes no indicó en forma formal y expresa la distribución en porcentajes de los derechos del causante, que ascendía al 50% de los derechos en la sociedad, de esta forma la presente escritura de complementación viene en llenar ese vacío en los siguientes términos. De la distribución de la herencia en cuanto a los derechos societarios; que, conforme a las normas de la sucesión intestada contenidas en el Código Civil, los derechos que le pertenecían al causante, ya individualizado, se distribuyen de la siguiente manera: doña ANA MARÍA MAMANI GONZALEZ, en su calidad de socia y cónyuge sobreviviente hereda el equivalente al 75% de los derechos que le correspondía al causante en la sociedad, y que se traducen en 37,5 % de los derechos sociales; don LIZANDRO ANTONIO COLQUE MAMANI, en su calidad de socio e hijo hereda el equivalente al 8,333% de los derechos que le pertenecía al causante; y que se traduce en el 4,166% de los derechos en la sociedad; don JONATHAN ALEJANDRO COLQUE MAMANI, en su calidad de socio e hijo, hereda el equivalente al 8,333% de los derechos que le pertenecía al causante; y que se traduce en el 4,166% de los derechos en la sociedad, y doña KUMIKO ZULIN PAMELA COLQUE MAMANI, quien ingresa a la sociedad en calidad de hija del causante, hereda el equivalente al 8,333% de los derechos que le pertenecía al causante; y que se traduce en el 4,1666% de los derechos en la sociedad. De los porcentajes de participación societaria; que, conforme a la distribución hereditaria antes señalada, la participación en la sociedad queda de la siguiente manera: doña ANA MARÍA MAMANI GONZALEZ, es propietaria del 62,500% en los derechos de la sociedad y que equivalen a $31.250.000; don LIZANDRO ANTONIO COLQUE MAMANI es propietario del 16,667% de los derechos en la sociedad y que asciende a $8.333.500; don JONATHAN ALEJANDRO COLQUE MAMANI, es propietario del 16,667% de los derechos en la sociedad y que asciende a $8.333.500, y doña KUMIKO ZULIN PAMELA COLQUE MAMANI, quien ingresa a la sociedad y es propietaria del 4,166% de los derechos en la sociedad y que equivalen a $2.083.000. Que, las demás estipulaciones sociales mantienen su vigencia y valor en la forma expresada en la escritura social de constitución y su modificación. Demás menciones constan en escritura extractada. Calama, 17 de Octubre del 2019.