Inversiones Maga Roccas Limitada
Instrumento
- Fecha
- 16 de octubre de 2019
- Notario
- RAÚL UNDURRAGA LASO
- Oficio
- 29ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- 5 años desde fecha escritura, que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste voluntad contraria con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento que corresponda, por escritura pública anotada al margen de la inscripción social. Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAÚL UNDURRAGA LASO, Notario Público Titular de la 29ª Notaría de Santiago, Mac-Iver Nº225, of. 302, certifico: Por escritura pública otorgada con fecha 16 de octubre de 2019, ante el Notartio suplente don Enrique Mira Gazmuri, Juan Alejandro Sommer Wahling y Yuki Yamamoto Cortés, ambos domiciliados en Av. Presidente Riesco N°5.561, of. 504, Las Condes, Región Metropolitana, acordaron dividir la sociedad “Inversiones y Asesorías Las Roccas Limitada”, inscrita a fojas 23695 número 17210 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2005, subsistiendo ésta como continuadora legal, y constituyéndose con motivo de la división una nueva sociedad bajo la razón social de “INVERSIONES MAGA ROCCAS LIMITADA”, lo anterior con efecto a partir del 01 de octubre de 2019. Razón Social: “Inversiones Maga Roccas Limitada”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: (i) la inversión de capitales en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, como derechos o acciones en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; (ii) administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, nacionales o extranjeras, de cualquier tipo o naturaleza jurídica, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora de estas últimas, modificarlas, y asumir la administración de las mismas, cualquiera que sea su giro; (iii) la compra, venta, cesión e inversión, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de instrumentos comerciales, financieros, títulos o valores mobiliarios y, en general, en toda clase de títulos de créditos representativos de dineros o mercaderías; (iv) la prestación de asesorías profesionales de cualquier especie y, en general, la prestación de servicios de asesorías profesionales a empresas y personas en materias económicas, financieras y de manejo, organización y/o administración de empresas, y la prestación de servicios de asesorías y/o consultaría en áreas de actividades relacionadas con el desarrollo de negocios y empresas; y, (v) en general, se entienden comprendidos dentro del giro, la celebración de todos contratos y la ejecución de todos los actos, civiles o mercantiles, que directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto social o tiendan a su consecución. Además, podrá ejecutar todas las operaciones o actos que acuerden los socios y que tengan relación con el objeto social. Capital: $1.000.000, íntegramente ingresados a la caja social en la siguiente forma y proporción: a) Juan Alejandro Sommer Wahling, con la cantidad de novecientos mil pesos; y, b) Yuki Yamamoto Cortés, con la cantidad de cien mil pesos. Administración y uso razón social: Corresponderá a Juan Alejandro Sommer Wahling, con amplias facultades. Duración: 5 años desde fecha escritura, que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste voluntad contraria con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento que corresponda, por escritura pública anotada al margen de la inscripción social. Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 24 de octubre de 2019.