SOTO Y BORQUEZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de marzo de 2004
- Repertorio
- 854-2019
Sociedad
- Capital
- $40.200 CLP
- Domicilio
- la ciudad de Rancagua
Objeto social
a) la prestación de servicios profesionales odontológicos y otros afines, b) arriendos de bienes muebles e inmuebles, c) importación y)o exportación de todo tipo de materiales o insumos requeridos para sus prestaciones de servicios, d) Desarrollo de software o aplicaciones para contraloría dental, administración de clínicas odontológicas, etc. e) Realizar todo otro negocio o actividad relativa directa o indirectamente con los objetivos o fines sociales que los mismos socios acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGERARDO ANDRÉS CARVALLO CASTILLO, Notario de Rancagua, con oficio en la comuna de Machalí, Las Rosas número 5, local 6, certifico: Por escritura pública repertorio N° 854-2019, hoy ante mí, ARTURO RAFAEL BORQUEZ MERINO, CARLOS EDUARDO SOTO PÉREZ, y ALEJANDRA ANDREA BORQUEZ MODINGER, transformaron la sociedad de responsabilidad limitada “SOTO Y BORQUEZ LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 30 de marzo de 2004, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua a fojas 553 número 195 del año 2004, y publicada en el Diario Oficial del 13 de abril del año 2004, en una sociedad por acciones, conforme a las siguientes estipulaciones: Nombre: “CUIDA TU SONRISA SpA”, pudiendo utilizar la sigla o nombre de fantasía “CUIDATUSONRISA SpA”. Domicilio: la ciudad de Rancagua, sin perjuicio de las agencias, oficinas o sucursales. Objeto: a) la prestación de servicios profesionales odontológicos y otros afines, b) arriendos de bienes muebles e inmuebles, c) importación y/o exportación de todo tipo de materiales o insumos requeridos para sus prestaciones de servicios, d) Desarrollo de software o aplicaciones para contraloría dental, administración de clínicas odontológicas, etc. e) Realizar todo otro negocio o actividad relativa directa o indirectamente con los objetivos o fines sociales que los mismos socios acuerden. Capital: $40.200.000 dividido en 1000 mil acciones nominativas y sin valor nominal, íntegramente suscritas por los accionistas El capital inicial de la sociedad y sus aumentos deberán quedar totalmente suscritos y pagados en un plazo no superior a cinco años contados desde esta fecha o de la fecha del aumento respectivo. Otras estipulaciones en escritura extractada. Machalí, 25 de octubre de 2019.