MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD MÉDICA ALVARO URZÚA LIMITADA

RUT 76277074-1 CVE 1675812
Capital
$4.500.000 CLP
Fecha instrumento
13 de septiembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de septiembre de 2019
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$4.500.000 CLP

Administración

- La administración, representación y el uso de la razón social de la compañía corresponderá de forma separada e indistinta a don ALVARO MIGUEL URZÚA MANCHEGO y a doña MARÍA FRANCISCA MARTÍNEZ ROMERO, quienes, en calidad de administradores estatutarios, y anteponiendo su firma a la razón social o nombre de fantasía de la compañía, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con facultades amplísimas y sin limitación alguna, comprendiendo las de disposición de bienes y todas las que, directa o indirectamente sean o parezcan necesarias o conducentes para la ejecución del objeto social o a la conservación o incremento de los haberes de la sociedad, sin que sea necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social.” 2) Socios aumentaron capital social de $1.000.000 a $4.500.000.- Se modifica cláusula sexta de los estatutos sociales, quedando como se indica: “CLÁUSULA SEXTA:

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Titular 34 Notaría Santiago, oficio en Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, CERTIFICO: Por escritura pública de 13 de septiembre de 2019, ante mí, ALVARO MIGUEL URZÚA MANCHEGO, médico cirujano; y MARÍA FRANCISCA MARTÍNEZ ROMERO, enfermera universitaria, ambos con domicilio en Av. Suecia 2455, depto. 401, Providencia; Santiago, modificaron SOCIEDAD MÉDICA ALVARO URZÚA LIMITADA, inscrita en Registro de Comercio de Santiago a fs. 51.160 Nº 34.108 año 2013: 1) Socios modificaron cláusula quinta de estatutos sociales, quedando como se indica: “CLÁUSULA QUINTA: ADMINISTRACIÓN.- La administración, representación y el uso de la razón social de la compañía corresponderá de forma separada e indistinta a don ALVARO MIGUEL URZÚA MANCHEGO y a doña MARÍA FRANCISCA MARTÍNEZ ROMERO, quienes, en calidad de administradores estatutarios, y anteponiendo su firma a la razón social o nombre de fantasía de la compañía, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con facultades amplísimas y sin limitación alguna, comprendiendo las de disposición de bienes y todas las que, directa o indirectamente sean o parezcan necesarias o conducentes para la ejecución del objeto social o a la conservación o incremento de los haberes de la sociedad, sin que sea necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social.” 2) Socios aumentaron capital social de $1.000.000 a $4.500.000.- Se modifica cláusula sexta de los estatutos sociales, quedando como se indica: “CLÁUSULA SEXTA: CAPITAL.- El capital de la sociedad es la suma de $4.500.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) Don Álvaro Miguel Urzúa Manchego aporta la suma de $900.000, suma que fue ingresada a caja social, en dinero efectivo, con anterioridad a esta fecha, participando en un 20% de los derechos sociales; y b) Doña María Francisca Martínez Romero aporta la suma de $3.600.000, de los cuales $100.000 fueron pagados e ingresados a caja social, en dinero efectivo, con anterioridad a esta fecha; y el saldo ascendente a $3.500.000 lo aportará en dinero efectivo, en la medida que así lo requieran las necesidades sociales, en un plazo que no podrá exceder del día 31 de diciembre de 2019, participando en consecuencia en un 80% de los derechos sociales”.- Se establece continuidad de demás cláusulas del pacto social. Facultades de administración y demás estipulaciones constan en escritura extractada. Stgo. 30 de septiembre de 2019.