CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES NO AMOBLADOS LOYOLA y PASLACK LIMITADA

CVE 1675460
Fecha instrumento
16 de septiembre de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
16 de septiembre de 2019
Notario
Juan Antonio Loyola Opazo
Domicilio
Temuco

Sociedad

Domicilio
La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago
Duración
tendrá una duración de cinco años

Objeto social

El objeto de la sociedad será la realización por cuenta propia o ajena de la adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento de inmueble no amoblado, subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y)o urbanización, por cuenta propia o ajena, de predios urbanos o rústicos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Antonio Loyola Opazo, Notario Público, Temuco, Prat 770, certifica: Por escritura de fecha 16 de septiembre de 2019, ante Notario suplente don Arturo Wevar Palma; Don MARTIN ANDRES LOYOLA TORRES, chileno, casado en régimen de participación en los gananciales, oficial Fuerza Aérea rama aire, cédula de identidad número diecisiete millones setecientos dos mil quinientos noventa y seis guión ocho, domiciliado en El Robledal cero ochocientos, comuna de y ciudad de Temuco; y doña VALENTINA ANDREA PASLACK TORRES, chilena, casada en régimen de participación en los gananciales, educadora diferencial, cédula de identidad número diecisiete millones trescientos sesenta y cinco mil novecientos setenta guión nueve, domiciliada en El Robledal cero ochocientos, comuna de y ciudad de Temuco, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada.- Razón Social: SOCIEDAD DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES NO AMOBLADOS LOYOLA y PASLACK LIMITADA". Sin embargo, la compañía podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía de "LOYOLA Y PASLACK LTDA.".- Domicilio: La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezca en el país o en el extranjero.- Objeto: El objeto de la sociedad será la realización por cuenta propia o ajena de la adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento de inmueble no amoblado, subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y/o urbanización, por cuenta propia o ajena, de predios urbanos o rústicos..- Capital Social: El capital social será la suma de Dos Millones de Pesos, que serán enterados y pagados por los socios de la siguiente manera: a) Don MARTIN ANDRES LOYOLA TORRES, aporta la suma de un millón de pesos, los que serán ingresados a la caja social en un plazo de dos años. – b) Doña VALENTINA ANDREA PASLACK TORRES, aporta la suma de un millón de pesos, los que serán ingresados a la caja social en un plazo de dos años.- La administración y uso de razón social: La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a don MARTIN ANDRES LOYOLA TORRES, y a doña VALENTINA ANDREA PASLACK TORRES, en forma conjunta, separada o indistintamente cualquiera de ellos, anteponiendo sus firmas a la razón social, podrán representarla con las más amplias facultades y en el ejercicio de la administración podrán ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios.- Duración: tendrá una duración de cinco años. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad podrá renovarse por períodos iguales. -Otras estipulaciones escritura extractada.- TEMUCO, 25 de Octubre de 2019.