SOCIEDAD DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES NO AMOBLADOS LOYOLA y PASLACK LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de septiembre de 2019
- Notario
- Juan Antonio Loyola Opazo
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Domicilio
- La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago
- Duración
- tendrá una duración de cinco años
Objeto social
El objeto de la sociedad será la realización por cuenta propia o ajena de la adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento de inmueble no amoblado, subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y)o urbanización, por cuenta propia o ajena, de predios urbanos o rústicos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Antonio Loyola Opazo, Notario Público, Temuco, Prat 770, certifica: Por escritura de fecha 16 de septiembre de 2019, ante Notario suplente don Arturo Wevar Palma; Don MARTIN ANDRES LOYOLA TORRES, chileno, casado en régimen de participación en los gananciales, oficial Fuerza Aérea rama aire, cédula de identidad número diecisiete millones setecientos dos mil quinientos noventa y seis guión ocho, domiciliado en El Robledal cero ochocientos, comuna de y ciudad de Temuco; y doña VALENTINA ANDREA PASLACK TORRES, chilena, casada en régimen de participación en los gananciales, educadora diferencial, cédula de identidad número diecisiete millones trescientos sesenta y cinco mil novecientos setenta guión nueve, domiciliada en El Robledal cero ochocientos, comuna de y ciudad de Temuco, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada.- Razón Social: SOCIEDAD DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES NO AMOBLADOS LOYOLA y PASLACK LIMITADA". Sin embargo, la compañía podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía de "LOYOLA Y PASLACK LTDA.".- Domicilio: La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezca en el país o en el extranjero.- Objeto: El objeto de la sociedad será la realización por cuenta propia o ajena de la adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento de inmueble no amoblado, subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y/o urbanización, por cuenta propia o ajena, de predios urbanos o rústicos..- Capital Social: El capital social será la suma de Dos Millones de Pesos, que serán enterados y pagados por los socios de la siguiente manera: a) Don MARTIN ANDRES LOYOLA TORRES, aporta la suma de un millón de pesos, los que serán ingresados a la caja social en un plazo de dos años. – b) Doña VALENTINA ANDREA PASLACK TORRES, aporta la suma de un millón de pesos, los que serán ingresados a la caja social en un plazo de dos años.- La administración y uso de razón social: La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a don MARTIN ANDRES LOYOLA TORRES, y a doña VALENTINA ANDREA PASLACK TORRES, en forma conjunta, separada o indistintamente cualquiera de ellos, anteponiendo sus firmas a la razón social, podrán representarla con las más amplias facultades y en el ejercicio de la administración podrán ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios.- Duración: tendrá una duración de cinco años. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad podrá renovarse por períodos iguales. -Otras estipulaciones escritura extractada.- TEMUCO, 25 de Octubre de 2019.