SOCIEDAD COMERCIAL POLYBANDAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de octubre de 2019
- Notario
- ALBERTO MOZO AGUILAR
- Oficio
- Tiutular 40 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZO AGUILAR, Abogado, Notario Público, Tiutular 40 Notaría de Santiago, con oficio en Teatinos Nº 332, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, Comparecen: SERGIO ALEJANDRO MALERMO POLO, con domicilio particular en Santa Lucía número diez mil ochocientos trece, de la comuna de La Florida, Santiago; y CLAUDIO ALBERTO HERRERA VENEGAS, domiciliado en Camino Antiguo a Valparaíso número dos mil setecientos noventa y dos, condominio La Primavera, Parcela ciento ocho, comuna de Padre Hurtado, Santiago, de paso en ésta, quienes hicieron cesión de derechos y modificaron sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD COMERCIAL POLYBANDAS LIMITADA”. Antecedentes: Don SERGIO ALEJANDRO MALERMO POLO, con una participación en el capital social equivalente al cincuenta y cinco por ciento, y don CLAUDIO ALBERTO HERRERA VENEGAS, con una participación en el capital social equivalente al cuarenta y cinco por ciento, son los únicos y actuales socios de la SOCIEDAD COMERCIAL POLYBANDAS LIMITADA – en adelante la sociedad -, rol único tributario número setenta y siete millones quinientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta guión seis, constituida mediante escritura pública de fecha cuatro de mayo del año dos mil uno, otorgada ante el notario de Santiago don Clovis Toro Campos, la misma que en extracto fue inscrita a fojas doce mil treinta y tres número nueve mil setecientos seis, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil uno, y publicado en el ejemplar del Diario Oficial el día veintitrés de mayo del mismo año. Cesión de derechos: Celebraron la siguiente cesión de derechos: SERGIO ALEJANDRO MALERMO POLO vendió, cedió y transfirió a CLAUDIO ALBERTO HERRERA VENEGAS, quien compró, aceptó y adquirió para sí, la onceava parte de los derechos que al primero le pertenecían sobre la SOCIEDAD COMERCIAL POLYBANDAS LIMITADA y que corresponden al cinco por ciento del capital de la sociedad, en la suma de ochenta millones setecientos diez mil ochocientos ochenta pesos, que el cesionario pagó al cedente en ese acto, al contado y en dinero efectivo, declarando este último recibirla a su entera conformidad y satisfacción. Particiones Sociales: Como consecuencia de la cesión de derechos sociales, los socios de la SOCIEDAD COMERCIAL POLYBANDAS LIMITADA, SERGIO ALEJANDRO MALERMO POLO y CLAUDIO ALBERTO HERRERA VENEGAS, quedaron con una participación en el capital equivalente al cincuenta por ciento de los derechos sociales en que se divide el capital social, cada uno. Modificación de Estatutos: Los actuales y único socios de la sociedad, esto es, SERGIO ALEJANDRO MALERMO POLO y CLAUDIO ALBERTO HERRERA VENEGAS, acordaron además, efectuar las siguientes modificaciones al estatuto social: UNO: Modificar la cláusula cuarta de los estatutos de la Sociedad, relativa al capital social, reemplazándola íntegramente por la siguiente: “CUARTO: CAPITAL. El capital de la sociedad será la suma de once millones de pesos, íntegramente pagado, que los socios han aportado y enterado de la siguiente manera: a) SERGIO ALEJANDRO MALERMO POLO: la suma de cinco millones quinientos mil pesos, que han ingresado a las arcas sociales; y CLAUDIO ALBERTO HERRERA VENEGAS, la suma de cinco millones quinientos mil pesos, que han ingresado a las arcas sociales”.- DOS: Reemplazar íntegramente la cláusula sexta de los estatutos de la Sociedad referida a la administración, en el siguiente sentido: ambos socios, conjunta e indistintamente, de acuerdo a las condiciones estipuladas en la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago 10 de Octubre de 2019.-