SERVICIO TÉCNICO AUTOMOTRIZ FERMA-KAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de octubre de 2019
- Notario
- Pablo Andrés Gándara Riveros
- Oficio
- segunda Notaria de Los Ángeles
- Comuna
- Los
Sociedad
- Domicilio
- Ciudad y comuna de Nacimiento
- Duración
- Diez años contados desde la fecha de celebración de la escritura extractada, fecha en que comenzó a regir. Vencido el plazo se entenderá prorrogada automáticamente por períodos de cinco años, como se indica en la escritura extractada
Administración
Corresponderá exclusivamente a la socia doña CINETT DAYANUZ ZENTENO ORELLANA, quien anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a ésta en todos los actos o contratos; no siendo necesario reditar frente a terceros, si ello corresponde o no al giro social y, en especial, y además, en la celebración de los siguientes actos o contratos, en su calidad de mandataria general de la sociedad podrá actuar con las más amplias facultades, poderes de administración y disposición, sin más limitación que anteponer a su nombre y firma, la razón social señalada en la cláusula cuarta de este instrumento. SALVO, la enajenación de bienes raíces y la constitución de cualquier derecho real sobre ellos, como en la escritura extractada se indica
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPablo Andrés Gándara Riveros, Abogado, Notario Público de la segunda Notaria de Los Ángeles, domicilio calle Lautaro número trescientos setenta y uno, de esta ciudad, Interino del Notario Titular don Sergio Adolfo Hernández Reeve, Certifico: Que por escritura pública hoy ante mí, comparecieron don LUIS ALBERTO CARRASCO CARRASCO, chileno, cédula de identidad número quince millones doscientos treinta y nueve mil ochocientos ochenta y cuatro guión cero, divorciado, mecánico; y doña CINETT DAYANUZ ZENTENO ORELLANA, chilena, cédula de identidad número diecisiete millones seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos siete guión nueve, soltera, factor de comercia, ambos domiciliados en Pasaje Berta de Celis, número ochocientos uno, de la ciudad y comuna de Nacimiento, de paso en esta ciudad, ambos mayores de edad, vinieron en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las disposiciones de la Ley tres mil novecientos dieciocho de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones posteriores, y en silencio de las anteriores por el articulado del Título vigésimo octavo Libro cuarto del Código Civil y por las disposiciones del Código de Comercio. OBJETO DE LA SOCIEDAD: Será: a) La prestación de servicios de mantención, reparación y lubricación de todo tipo de vehículos, maquinarias y todo lo relacionado a maestranza y tornería; la prestación de servicios de mantención, lavado y limpieza general de todo tipo de vehículos y maquinarias; b) La importación, exportación y comercialización de todo tipo de productos automotrices, sean éstos repuestos, accesorios, partes, piezas, neumáticos, baterías, lubricantes y equivalentes; c) La prestación de servicios de arrendamiento de todo tipo de vehículos; la compra, venta construcción, arrendamiento y explotación en todas sus formas, de toda clase de bienes raíces; d) La realización de inversiones en todas clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios y la percepción de sus frutos; e) La inversión en todo tipo de derechos reales o personales, privilegios, patentes, marcas, licencias, procesos y concesiones de cualquier naturaleza y en general toda actividad relacionada, semejante o complementaria de las anteriormente señaladas o cualesquiera otra que los socios acuerden, la inversión de lo obtenido y toda otra actividad directa o indirectamente relacionada con las anteriores; f) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas nacionales o extranjeras de los giros anteriores; y g) El financiamiento, la adquisición, asociación e inversión en empresas o sociedades que tengan el giro indicado, y los demás negocios o actividades necesarias o conducentes a la realización del objeto social, pudiendo actuar en la consecución de sus fines, por cuenta propia o ajena, sola o asociada con otras personas naturales o jurídicas, dentro o fuera del país.- DOMICILIO SOCIAL: Ciudad y comuna de Nacimiento, sin perjuicio de poder establecer oficinas, agencias o sucursales en cualquier parte del país o del extranjero.- RAZÓN SOCIAL: “SERVICIO TÉCNICO AUTOMOTRIZ FERMA-KAR LIMITADA”. Sin embargo, la sociedad podrá legalmente funcionar, desarrollar sus actividades y actuar, con igual validez ante cualquier institución pública o privada, nacional o internacional, Bancos, Financieras, Servicio de Impuestos Internos, Aduana, Tesorería General de la República o ante cualquier otra persona natural o jurídica y frente a terceros, sin distinción, con el nombre comercial o de fantasía “FERMA-KAR LTDA.”.- ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Corresponderá exclusivamente a la socia doña CINETT DAYANUZ ZENTENO ORELLANA, quien anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a ésta en todos los actos o contratos; no siendo necesario reditar frente a terceros, si ello corresponde o no al giro social y, en especial, y además, en la celebración de los siguientes actos o contratos, en su calidad de mandataria general de la sociedad podrá actuar con las más amplias facultades, poderes de administración y disposición, sin más limitación que anteponer a su nombre y firma, la razón social señalada en la cláusula cuarta de este instrumento. SALVO, la enajenación de bienes raíces y la constitución de cualquier derecho real sobre ellos, como en la escritura extractada se indica.- CAPITAL. Seis millones de pesos, que se aportó y enteró de la siguiente forma: UNO.- Socio, don LUIS ALBERTO CARRASCO CARRASCO, aportó seiscientos mil pesos, en dinero efectivo y al contado que fueron ingresados en el acto a la caja social. Correspondiendo al diez por ciento en su participación en el capital social- DOS.- Socia, doña CINETT DAYANUZ ZENTENO ORELLANA, aportó cinco millones cuatrocientos mil pesos en dinero efectivo y al contado que fueron ingresados en el acto a la caja social. Correspondiendo al noventa por ciento en su participación en el capital social.- DURACIÓN. Diez años contados desde la fecha de celebración de la escritura extractada, fecha en que comenzó a regir. Vencido el plazo se entenderá prorrogada automáticamente por períodos de cinco años, como se indica en la escritura extractada.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Los Ángeles, 28 de Octubre de 2019.