MONTIEL Y FONSECA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de octubre de 2019
- Notario
- MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- 5 años, prorrogables por periodos iguales y sucesivos
Objeto social
La Distribución, Comercialización, compra y venta al por mayor y menor de todo tipo de productos de carnicería y sub productos; y alimentos de cualquier tipo y naturaleza. Podrán realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que socios determinen de común acuerdo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa N° 7955, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, JOSE FAVIAN MONTIEL MORALES y JOSE OSCAR FONSECA FONSECA, ambos domiciliados en Franklin N°988, Local 365, comuna Santiago; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: MONTIEL Y FONSECA LIMITADA, fantasía JORNI Y SOCRI LTDA. Objeto: La Distribución, Comercialización, compra y venta al por mayor y menor de todo tipo de productos de carnicería y sub productos; y alimentos de cualquier tipo y naturaleza. Podrán realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que socios determinen de común acuerdo. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de que puedan establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración: 5 años, prorrogables por periodos iguales y sucesivos. Capital: $20.000.000, aportados por los socios de la siguiente forma: a) José Favian Montiel Morales, la suma de $10.000.000, al contado e ingresados a caja social, que corresponde al 50% de los derechos sociales; b) José Oscar Fonseca Fonseca, la suma de $10.000.000, al contado e ingresados a caja social, que corresponde al 50% de los derechos sociales. La administración y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios en forma conjunta o separada e indistintamente. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás cláusulas constan en escritura extractada. San Ramón, 28 de Octubre de 2019.