MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES TERRACOTA DOS LIMITADA

RUT 76362064-6 CVE 1675594
Fecha instrumento
3 de septiembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de septiembre de 2019
Notario
PATRICIA PARAM SARRAS
Domicilio
Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA PARAM SARRAS, abogada, Notario Público de Santiago, Suplente de la Titular de la Notaría N° 37 de doña Nancy de la Fuente Hernández, con oficio en Huérfanos N° 1117, oficina 1014, certifico que por escritura pública otorgada ante mi titular, con fecha 03 de Septiembre de 2019, Don Carlos Eliseo Concha Gutiérrez y doña María Paulina Méndez Torres, ambos con domicilio en Santiago, Avenida La Dehesa mil ochocientos cuarenta y cuatro, oficina seiscientos ocho, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios de la sociedad Inversiones Terracota Dos Limitada, del mismo domicilio señalado, Rol único Tributario N° 76.362.064-6, modificaron dicha sociedad. El Estatuto de la sociedad modificada consta de escritura pública de división de fecha treinta y uno de Diciembre del año dos mil trece otorgada ante el Notario don Juan Ramón Venegas Morvan, Suplente del Titular don Humberto Quezada Moreno de la Vigésimo Sexta Notaria de Santiago. El extracto de la constitución de Inversiones Terracota Dos Limitada en dicha división, se inscribió a fojas ocho mil treinta número cinco mil ciento cincuenta y seis del Registro de Comercio de Santiago de fecha veintiocho de Enero de dos mil catorce y se publicó en el Diario Oficial número cuarenta mil setecientos setenta y siete de fecha siete de Febrero del año dos mil catorce. El extracto de la modificación que certifico consiste: (Uno) Si falleciere uno de los socios comparecientes, la administración y uso de la razón social y los poderes respectivos, la tendrá el otro socio compareciente. Si hubieren fallecido los dos socios comparecientes la administración y uso de la razón social la tendrá un socio designado por acuerdo adoptado por la asamblea de socios por mayoría de dos tercios de los miembros, y a falta de este acuerdo lo designará el juez de entre los socios, hasta que la Asamblea llegue a un acuerdo por la mayoría señalada; (Dos) Salvo acuerdo en contrario de todos los socios, las utilidades y pérdidas de la sociedad se distribuirán entre los socios y/o socios usufructuarios de derechos sociales solo al término de las operaciones sociales a prorrata de sus aportes enterados; pero podrán repartirse a prorrata de sus aportes prometidos si hubieren pagado parte de ellos; (Tres) No se modifica la época ni el plazo de duración de la sociedad, sin perjuicio del derecho de los socios de ponerle término anticipado y de los casos en que la sociedad se disuelva por decisión judicial. (Cuatro) La modificación no fija una cantidad anual que los socios pueden retirar para sus gastos particulares; pero autoriza, en los términos que señala, los retiros de los socios durante la vigencia de la sociedad a cuenta de las utilidades definitivas que resulten al término de las operaciones sociales. (Cinco) La liquidación o división del haber social se hará por una persona designada de común acuerdo por los socios, y a falta de acuerdo por una de las personas designadas como árbitros en la calidad que corresponda. (Seis) Las diferencias que ocurran durante la sociedad, y en su caso después de la disolución, serán resueltas por un árbitro arbitrador designado de común acuerdo, o en carácter de árbitro de derecho o mixto si la ley lo requiriese. A falta de acuerdo sobre la persona del árbitro se designan nominativamente árbitros, que actuarán como arbitradores salvo que la materia requiriese de un árbitro de derecho o mixto. Para el evento en que no pudiere constituirse o continuar el arbitraje ante alguno de ellos el árbitro será designado por la justicia ordinaria en carácter de árbitro de derecho de entre los profesores de derecho que cumplan los requisitos que se señalan. (Siete) Demás estipulaciones constan de la escritura extractada. Santiago, 25 de Octubre de 2019.-