Instrumento
- Fecha
- 14 de octubre de 2019
- Notario
- ARMANDO ULLOA CONTRERAS
- Domicilio
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalARMANDO ULLOA CONTRERAS, abogado, Notario Público Titular de Santiago, con oficio en Avenida La Dehesa N° 1.450, local 15 A 2, certifico: por escritura pública de hoy, ante mí, don CESAR EDUARDO VASQUEZ ABURTO, don VICTOR EDUARDO HURTADO COSMELLI y don DANIEL EMILIO CESPED MULLER, constituyen Sociedad Por Acciones.-La sociedad girará bajo la denominación de “INVERSIONES PANGUI SpA” cuyo nombre de fantasía será “PANGUI SpA” o “PANGUI”. Son socios únicamente los constituyentes antes individualizados. El domicilio legal será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda abrir agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. El objeto de la sociedad será: Uno) La administración de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, capitales, objetos, sociedades de toda índole ya sean de personas o de capital, proyectos, contratos y todo instrumento, medio u otros que sirvan o existan para el financiamiento o ejecución de todo tipo de trabajos a realizar dentro del ámbito comercial. Dos) La inversión de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas y opciones de acciones, bonos, debentures, derivados, contratos de canje o swaps, forwards, cuotas de fondos mutuos, fondos de inversión, fondos de cobertura, ETF´s, planes de ahorro, arbitrajes, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean civiles o comerciales, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Tres) Adquirir, enajenar, explotar, comercializar, arrendar y/o subarrendar, o intermediar en dichas actividades respecto de toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, urbanos o rústicos, explotarlos, lotearlos, subdividirlos y urbanizarlos por cuenta propia o a través de terceros, en cualquier forma administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones y obtener rentas de cualquier tipo que tengan procedencia de estos bienes. Cuatro) Formar parte en otras sociedades, modificarlas, transformarlas, fusionar, adquirir y asumir la representación de estas mismas. Cinco) Cualquier otra actividad que los socios determinen de común acuerdo, estén o no dentro del giro ordinario y que no sean contrarias a la legislación vigente, y los demás negocios relacionados con los objetos indicados. El capital de la sociedad es de $10.000.000 dividido en 10.000 acciones, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal que se suscribe, entera y paga de la siguiente forma: Uno) Don CESAR EDUARDO VASQUEZ ABURTO suscribe, entera y paga 1.000 acciones, mediante el aporte de la cantidad de $1.000.000 lo que equivale y corresponde al 10% del patrimonio de la sociedad, capital el cual es pagado y suscrito en dinero en efectivo y en el presente acto. Dos) Don VICTOR EDUARDO HURTADO COSMELLI suscribe, entera y paga 8.000 acciones, mediante el aporte de la cantidad de $8.000.000 lo que equivale y corresponde al 80% del patrimonio de la sociedad, capital el cual es pagado y suscrito en dinero en efectivo y en el presente acto.-Tres) Don DANIEL EMILIO CESPED MULLER suscribe, entera y paga 1.000 acciones, mediante el aporte de la cantidad de $1.000.000 lo que equivale y corresponde al 10% del patrimonio de la sociedad, capital el cual es pagado y suscrito en dinero en efectivo y en el presente acto. -La duración de la sociedad será indefinida. - La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a don CESAR EDUARDO VASQUEZ ABURTO, don VICTOR EDUARDO HURTADO COSMELLI o don DANIEL EMILIO CESPED MULLER. - Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de octubre de 2019.