CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA CAMPO DIRECTO LIMITADA

CVE 1675815
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de octubre de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
24 de octubre de 2019
Repertorio
1527
Notario
MARÍA LIDIA DÍAZ DÍAZ
Domicilio
Río Bueno

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Domicilio
Ciudad de La Unión, Región de Los Ríos
Duración
La sociedad tendrá una vigencia de 5 años a contar de fecha escritura de constitución, y se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato, la que deberá ser formulada por escritura pública y ser anotada al margen de la inscripción social, con al menos 6 meses de antelación al vencimiento del respectivo período

Objeto social

La importación y comercialización de insumos agrícolas de todo tipo; la prestación de servicios de administración y toda otra actividad que los socios acuerden relacionada directa o indirectamente con la actividad agrícola; así como cualquier otra actividad relacionada en la actualidad o en el futuro con lo antes mencionado y demás actividades que los socios acuerden

Administración

La administración y el uso de la razón social corresponderá a don CRISTIAN EDUARDO STEGMAIER DEL PRADO y a don RAÚL EDUARDO SALAZAR CARRASCO, quienes actuarán indistinta, individual o conjuntamente, y tendrán amplias facultades en la forma indicada en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA LIDIA DÍAZ DÍAZ, Abogado, Notario Público Titular Río Bueno, con oficio en Ejército Libertador 1059, certifico: Por escritura pública de 24 Octubre 2019, ante mí, Repertorio N°1.527, don CRISTIAN EDUARDO STEGMAIER DEL PRADO, domiciliado en Los Raulies N° 450, departamento 32, Valdivia, Región de Los Ríos, y don RAÚL EDUARDO SALAZAR CARRASCO, domiciliado en Esmeralda N°2239, ciudad y comuna Rio Bueno, Región de Los Ríos; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos extracto: Razón social: “COMERCIALIZADORA CAMPO DIRECTO LIMITADA”, pudiendo actuar, contratar y funcionar indistintamente con el nombre de fantasía “CAMPO DIRECTO LIMITADA”, inclusive ante Bancos, Instituciones Financieras, y en general, ante cualquier persona sea natural o jurídica, como así también ante cualquier autoridad. Objeto: La importación y comercialización de insumos agrícolas de todo tipo; la prestación de servicios de administración y toda otra actividad que los socios acuerden relacionada directa o indirectamente con la actividad agrícola; así como cualquier otra actividad relacionada en la actualidad o en el futuro con lo antes mencionado y demás actividades que los socios acuerden. Domicilio: Ciudad de La Unión, Región de Los Ríos, sin perjuicio de las sucursales que se establezcan en otras ciudades del país o en el extranjero. Capital: El capital inicial será de $2.000.000, que socios enteran siguiente forma: a) don CRISTIAN EDUARDO STEGMAIER DEL PRADO, aporta y entera en arcas sociales la suma de $1.000.000, equivalente al 50% del capital social, monto que paga al contado, en dinero efectivo; y b) don RAÚL EDUARDO SALAZAR CARRASCO, aporta y entera en arcas sociales la suma de $1.000.000, equivalente al 50% del capital social, suma que paga al contado, en dinero efectivo. Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don CRISTIAN EDUARDO STEGMAIER DEL PRADO y a don RAÚL EDUARDO SALAZAR CARRASCO, quienes actuarán indistinta, individual o conjuntamente, y tendrán amplias facultades en la forma indicada en escritura extractada. Duración: La sociedad tendrá una vigencia de 5 años a contar de fecha escritura de constitución, y se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato, la que deberá ser formulada por escritura pública y ser anotada al margen de la inscripción social, con al menos 6 meses de antelación al vencimiento del respectivo período. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Río Bueno, 28 de Octubre de 2019.