Asesorías e Inversiones Las Araucarias Limitada
Instrumento
- Fecha
- 25 de septiembre de 2019
- Notario
- Juan Ricardo San Martín Urrejola
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 835, piso 18, comuna de Santiago, certifica que por escritura pública de 25 de septiembre del año 2019, ante el Notario Suplente don Humberto Prieto Concha, doña PAULA MARÍA CORREA WALKER, cédula nacional de identidad número cinco millones setenta y nueve mil setecientos setenta y cuatro guion cero; don CRISTIÁN OSSA CORREA, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos veinte mil setecientos treinta y tres guion K; don SERGIO OSSA CORREA, cédula nacional de identidad número trece millones ochocientos noventa mil quinientos setenta y dos guion uno; don MAXIMILIANO JOSÉ OSSA CORREA, cédula nacional de identidad número diecisiete millones cuatrocientos dos mil doscientos catorce guion tres; y don SERGIO OSSA ERRÁZURIZ, cédula nacional de identidad número cinco millones setecientos once mil cuatrocientos setenta y uno guion uno; todos ellos domiciliados para estos efectos en calle Isidora Goyenechea número tres mil ciento sesenta y dos, oficina setecientos uno, piso siete, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, vienen en modificar la sociedad Asesorías e Inversiones Las Araucarias Limitada, es una sociedad de responsabilidad limitada constituida, inscrita a fojas once mil setecientos sesenta y ocho número nueve mil setecientos veintisiete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año mil novecientos noventa y cuatro, en el siguiente sentido: /Uno/ Por sentencia de fecha trece de agosto del año dos mil diecinueve y que fue rectificada con fecha veintisiete de agosto del mismo año, el tribunal competente autorizó a doña PAULA MARÍA CORREA WALKER, a donar por mera liberalidad a sus tres hijos; don CRISTIÁN OSSA CORREA, don SERGIO OSSA CORREA y don MAXIMILIANO JOSÉ OSSA CORREA, todos previamente individualizados, la totalidad de los derechos que como socia tiene en la sociedad Asesorías e Inversiones Las Araucarias Limitada, que representan el cuarenta y tres por ciento del capital y derechos sociales de la Sociedad. /Dos/ Con el acuerdo y consentimiento expreso de los demás socios de Asesorías e Inversiones Las Araucarias Limitada, doña PAULA MARÍA CORREA WALKER, irrevocablemente cede y transfiere, a los señores don CRISTIÁN OSSA CORREA, don SERGIO OSSA CORREA y don MAXIMILIANO JOSÉ OSSA CORREA, los que a su vez, aceptan y adquieren para sí, la totalidad de los derechos sociales que la Donante detentaba en Asesorías e Inversiones Las Araucarias Limitada, de conformidad a las proporciones que a continuación se indican: i) Un catorce por ciento del total del patrimonio de la Sociedad, equivalentes a un treinta y dos coma cincuenta y cinco por ciento del total de los derechos sociales de su propiedad en Asesorías e Inversiones Las Araucarias Limitada, equivalentes a cincuenta y siete millones quinientos setenta y tres mil novecientos noventa y un pesos, a su hijo SERGIO OSSA CORREA, ya individualizado, quien declaró recibirlos a su total satisfacción; ii) Un catorce por ciento del total del patrimonio de la Sociedad, equivalentes a un treinta y dos coma cincuenta y cinco por ciento del total de los derechos sociales de su propiedad en Asesorías e Inversiones Las Araucarias Limitada, equivalentes a cincuenta y siete millones quinientos setenta y tres mil novecientos noventa y un pesos, a su hijo CRISTIÁN OSSA CORREA, ya individualizado, quien declaró recibirlos a su total satisfacción; y iii) Un quince por ciento del total del patrimonio de la Sociedad, equivalentes a un treinta y cuatro coma nueve por ciento del total de los derechos sociales de su propiedad en Asesorías e Inversiones Las Araucarias Limitada, equivalentes a sesenta y un millones seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos veinte pesos, a su hijo MAXIMILIANO JOSÉ OSSA CORREA, ya individualizado, quien declaró recibirlos a su total satisfacción. /Tres/ Los actuales y únicos socios de la sociedad, los señores don SERGIO OSSA ERRÁZURIZ, don CRISTIÁN OSSA CORREA, don SERGIO OSSA CORREA, y don MAXIMILIANO JOSÉ OSSA CORREA, acuerdan modificar los artículos cuarto y séptimo de los estatutos sociales de Asesorías e Inversiones Las Araucarias Limitada, que quedarán de la siguiente forma: “CUARTO: El capital de la sociedad es la cantidad de quinientos mil pesos, íntegramente suscrito y pagado por los socios en las siguientes proporciones: a) Sergio Ossa Errázuriz, ha pagado la cantidad de doscientos setenta y cinco mil pesos, correspondiente a un cincuenta y cinco por ciento del capital y derechos sociales; b) Cristián Ossa Correa, ha pagado la cantidad de setenta y cinco mil pesos, correspondiente a un quince por ciento del capital y derechos sociales; c) Sergio Ossa Correa, ha pagado la cantidad de setenta y cinco mil pesos, correspondiente a un quince por ciento del capital y derechos sociales; y d) Maximiliano José Ossa Correa, ha pagado la cantidad de setenta y cinco mil pesos, correspondiente a un quince por ciento del capital y derechos sociales.”; y “SÉPTIMO: La administración y uso de la razón social corresponderá al socio Sergio Ossa Errázuriz, y en caso de ausencia o impedimento de éste, que no será necesario acreditar ante terceros, a los demás socios que la ejercerán de manera conjunta dos cualquiera de ellos. Por lo tanto, actuando de la manera indicada, don Sergio Ossa Errázuriz, y en caso de ausencia o impedimento de éste, lo que no será necesario acreditar ante terceros, los demás socios actuando de la forma indicada, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes (…)”. Los socios dejan constancia que limitan su responsabilidad personal por los negocios sociales al monto de sus respectivos aportes. En todo lo demás, se da por reproducida la cláusula séptima de los estatutos sociales. Otras estipulaciones no son materia de extracto constan escritura extractada. Santiago, 24 de octubre del año 2019. Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público.