ASESORÍAS E INVERSIONES ARGOS-TAKARABUNE SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de agosto de 2019
- Repertorio
- 25624/2019
- Notario
- Andrés Felipe Rieutord Alvarado
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAndrés Felipe Rieutord Alvarado, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: por escritura de fecha 23 de agosto de 2019, Repertorio N°25.624/2019, ante mi, Don CAMILO IGNACIO CHARME ACKERMANN, chileno, divorciado, abogado, cédula nacional de identidad Nº 12.629.786-6, domiciliado en Foresta Oriente Nº 12.055, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; el compareciente es el actual y único accionista de la sociedad “ASESORÍAS E INVERSIONES ARGOS-TAKARABUNE SpA”, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 76.472.281-7, constituida por escritura pública de fecha 27 de mayo de 2015, otorgada en la notaría de don Alberto Eduardo Rojas López, Notario Público Titular de la 6 Notaría de Santiago, cuyos estatutos, en extracto se encuentran inscritos a fojas 40.722 número 24.039, del Registro de Comercio correspondiente al año 2015, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, la que se publicó en el Diario Oficial número 41.175, de fecha 5 de junio de 2015. Por la que extracto: Por este mismo instrumento, y según lo prescribe el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, el actual y unico accionista viene en disminuir el capital de la sociedad por el no pago total de las acciones, para lo cual modifica el artículo cuarto permanente y el primero transitorio de los estatutos, relativo al capital y acciones, en el siguiente sentido: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad será la cantidad de un millón cuatrocientos mil pesos, dividido en ciento cuarenta acciones de una misma serie, nominativas de igual valor y sin valor nominal que se suscriben y pagan en la forma que indican los artículos transitorios. Las acciones de la soceidad se emitirán sin imprimir láminas físicas de dichos títulos.”- “ARTICULO PRIMERO TRÁNSITORIO: El capital de la sociedad de un millón cuatrocientos mil pesos, que se divide en ciento cuarenta acciones de una misma serie, nominativas de igual valor y sin valor nominal se suscribe, entera y paga en su totalidad por don Camilo Ignacio Charme Ackermann, quien las pagó y enteró en arcas sociales con anticipación a este acto, al contado y en dinero efectivo..- En lo no modificado expresamente por la presente cláusula, seguirá vigentes lo dispuesto en los estatutos sociales originales. Demás estipulaciones en escritura que extracto. Santiago, 02 de octubre de 2019.