Instrumento
- Fecha
- 16 de octubre de 2019
- Repertorio
- 31419-2019
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Domicilio
- Avenida Arzobispo Valdivieso N°433, ciudad de Santiago
- Duración
- tendrá una duración de 2 años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años
Objeto social
El objeto de la sociedad será: A) la realización de actividades deportivas y recreativas, para lo cual podrá comprar, dar y tomar en arrendamiento, administrar, establecer y construir campos deportivos, piscinas, gimnasios, campings y demás edificios, instalaciones y anexos necesarios o conducentes a tales fines; B) la fabricación y la manufactura de toda clase de artículos relacionados con temas deportivos, la importación y exportación, distribución y venta, al por mayor y al detalle, de materias primas y de los productos que elabore la sociedad; la adquisición y enajenación de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos, privilegios, patentes de invención o marcas registradas; el uso de las licencias que les sean permitidas, directa o indirectamente relacionadas con el rubro señalado, y toda otra actividad que se relacionen, en la actualidad o en el futuro; C) la organización de toda clase de espectáculos públicos, semipúblicos o privados, de teatro, cine, televisión, circo, musicales, de vídeo y de cintas magnetofónicas y las grabaciones y edición de éstas; la filmación de recepciones, fiestas, cumpleaños; la edición, producción, copia y distribución de películas y material de vídeo, formación de cooperativas de socios de videocintas. Comprar, vender, tomar y dar en arrendamiento, salas de espectáculos u otros locales al efecto; importar y exportar películas, cintas y videocintas y todo lo que esté, en cualquiera forma, relacionado con actuaciones de personas y)o espectáculos ahora o que lo esté en el futuro; D) la difusión y publicidad de todos los productos y servicios antes mencionados mediante plataformas físicas como virtuales de todo tipo; realización de eventos, charlas y capacitaciones con fines de promoción, publicidad e información de el o los productos y)o servicios como también de temas referentes al ámbito de la salud física, mental, espiritual, de forma general y específica
Administración
será ejercida por doña Sofía Anaís Nash Barría, don Sebastián Esteban Salvadores Scheihing, y doña Verena Victoria Salvadores Scheihing, quienes podrán actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de 36 Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, Providencia, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 16 de octubre de 2019, Repertorio N° 31.419-2019, ante mí, doña Sofía Anaís Nash Barría, don Sebastián Esteban Salvadores Scheihing y doña Verena Victoria Salvadores Scheihing, constituyeron sociedad por acciones: Nombre: “Academia de Movimiento SpA”. Domicilio: Avenida Arzobispo Valdivieso N°433, ciudad de Santiago, sin perjuicio agencias o sucursales en otros puntos del territorio nacional o extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será: A) la realización de actividades deportivas y recreativas, para lo cual podrá comprar, dar y tomar en arrendamiento, administrar, establecer y construir campos deportivos, piscinas, gimnasios, campings y demás edificios, instalaciones y anexos necesarios o conducentes a tales fines; B) la fabricación y la manufactura de toda clase de artículos relacionados con temas deportivos, la importación y exportación, distribución y venta, al por mayor y al detalle, de materias primas y de los productos que elabore la sociedad; la adquisición y enajenación de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos, privilegios, patentes de invención o marcas registradas; el uso de las licencias que les sean permitidas, directa o indirectamente relacionadas con el rubro señalado, y toda otra actividad que se relacionen, en la actualidad o en el futuro; C) la organización de toda clase de espectáculos públicos, semipúblicos o privados, de teatro, cine, televisión, circo, musicales, de vídeo y de cintas magnetofónicas y las grabaciones y edición de éstas; la filmación de recepciones, fiestas, cumpleaños; la edición, producción, copia y distribución de películas y material de vídeo, formación de cooperativas de socios de videocintas. Comprar, vender, tomar y dar en arrendamiento, salas de espectáculos u otros locales al efecto; importar y exportar películas, cintas y videocintas y todo lo que esté, en cualquiera forma, relacionado con actuaciones de personas y/o espectáculos ahora o que lo esté en el futuro; D) la difusión y publicidad de todos los productos y servicios antes mencionados mediante plataformas físicas como virtuales de todo tipo; realización de eventos, charlas y capacitaciones con fines de promoción, publicidad e información de el o los productos y/o servicios como también de temas referentes al ámbito de la salud física, mental, espiritual, de forma general y específica. Capital: $500.000, dividido y representado en 1000 acciones sin valor nominal, total de acciones que se aporta, entera, suscribe y paga íntegramente de la siguiente forma: a) el socio don SEBASTIÁN ESTEBAN SALVADORES SCHEIHING aporta la suma de $225.000, y que equivalen al 45% por ciento de los derechos sociales; b) la socia doña SOFÍA ANAIS NASH BARRÍA aporta la suma de $225.000, y que equivalen al 45% de los derechos sociales; c) y la socia doña VERENA VICTORIA SALVADORES SCHEIHING aporta la suma de $50.000, y que equivalen al 10% de los derechos sociales. Se da por enterado el capital, ingresando a la caja social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Duración: tendrá una duración de 2 años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años. Administración: será ejercida por doña Sofía Anaís Nash Barría, don Sebastián Esteban Salvadores Scheihing, y doña Verena Victoria Salvadores Scheihing, quienes podrán actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 24 de octubre de 2019.-