SOCIEDAD MÉDICA DIÁLISIS PICHILEMU LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de octubre de 2019
- Notario
- JUAN PABLO URZÚA ORTÍZ DE ROZAS
- Domicilio
- Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial de esta jurisdicción
Sociedad
- Capital
- $65.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN PABLO URZÚA ORTÍZ DE ROZAS, Abogado, Notario Público, Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial de esta jurisdicción, con oficio en Avenida Daniel Ortúzar Cuevas 621, certifica: Por escritura pública de fecha 4 de Octubre del año 2019, ante mí, IRIS ANDREA SALGADO ÁVILA, chilena, enfermera, conviviente civil, domiciliada en Avenida Millaco Nº 1008, comuna de Pichilemu, Región del Libertador Bernardo O’Higgins; MARCELA DEL PILAR SALGADO GARRIDO, chilena, contadora, soltera, domiciliada en calle Capitán Ávalos Nº 0150, comuna de la Granja, Región Metropolitana; y, doña CÁRMEN MARÍA MUÑOZ BARAHONA, chilena, soltera, kinesióloga, representada en este acto por don JUAN PABLO OLMEDO BUSTOS, abogado, ambos domiciliados en calle San Sebastián Nº2389, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, respectivamente, Sanearon y Cancelaron precio de escritura de modificación de Sociedad de Responsabilidad Limitada “SOCIEDAD MÉDICA DIÁLISIS PICHILEMU LIMITADA”, Rol Único Tributario N°76.225.821-8; Capital $65.000.000, de fecha 26 marzo del año 2019 cuyo Extracto fue inscrito a Fojas 12 vta.; Nº 8; del Registro de Comercio de la Notaría y Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Pichilemu, correspondiente al año 2019. 1) Saneamiento consiste en que se proceden a sanear el vicio de que adolece la escritura de Modificación de Sociedad, ya señalada en escritura extractada, en los siguientes términos: La Cláusula Primera de la Escritura de Modificación de Sociedad Diálisis Pichilemu Limitada, deberá indicar “PRIMERO: Por escritura pública de fecha veinticinco de Septiembre del año dos mil doce, otorgada ante el Notario Público de Santa Cruz, don Jorge Carvallo Velasco, se constituyó Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “SOCIEDAD MÉDICA DIÁLISIS PICHILEMU LIMITADA” (…)” manteniéndose el resto del contenido de la misma; 2) Respecto del saldo de precio pendiente entre las comparecientes doña IRIS ANDREA SALGADO ÁVILA y doña MARCELA DEL PILAR SALGADO GARRIDO, la primera viene en dar por cancelada la totalidad de dicho saldo pendiente según la forma estipulada en la escritura extractada; 3) Las comparecientes doña IRIS ANDREA SALGADO ÁVILA y doña MARCELA DEL PILAR SALGADO GARRIDO en tanto que únicas socias de Sociedad Médica Diálisis Pichilemu Limitada, modifican pacto social constitutivo, en lo relativo al plazo de vigencia de la Sociedad, el que será de 5 años a partir de esta fecha, prorrogables sucesivamente por periodos de 5 años. Demás estipulaciones, en escritura extractada. Pichilemu, 4 de Octubre del 2019.