SOCIEDAD M Y M MAQUINARIAS Y EQUIPOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de octubre de 2019
- Notario
- Félix Jara Cadot
- Oficio
- 41ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFélix Jara Cadot, Notario Público, Titular 41ª Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, Santiago, CERTIFICA: Que por escritura pública de fecha 8 de octubre de 2019, Rep. N° 30.951-2019, ante mí, doña MARIETT A SOLEDAD SOLÍS CORTÉS, domiciliada en Av. Berlín, Parcela 9, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana, don MARCELO RICARDO FUENZALIDA SALAZAR, domiciliado en Nataniel Cox 31, oficina 37, comuna de Santiago, Región Metropolitana, doña PAMELA ALEJANDRA CASTRO MORENO, domiciliada en María Monvel1393, casa C, comuna de La Reina, Región Metropolitana, don MARIO JAVIER VIDELA TAPIA, domiciliado en Los Fresnos 1201, Casa 6, Condominio La Pradera, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, y don CARLOS HERNÁN MILLÁN VERGARA, domiciliado en María Monvel1393, casa C, comuna de La Reina, Región Metropolitana, modificaron “SOCIEDAD M Y M MAQUINARIAS Y EQUIPOS SpA” en el siguiente sentido: Uno) Antecedentes: El extracto de constitución de “SOCIEDAD M Y M MAQUINARIAS Y EQUIPOS SpA”, R.U.T. 76.758.597-7 se encuentra inscrito a Fojas 37.028, Número 20.360 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2017. La sociedad fue modificada en dos oportunidades con anterioridad a la escritura extractada, modificaciones que figuran inscritas a Fojas 8.233, Número 4.696, correspondiente al año 2018 del Registro de Comercio de Santiago y a Fojas 28.729, Número 14.472, correspondiente al año 2019 del Registro de Comercio de Santiago, respectivamente. La sociedad tiene un capital de $4.000.000, dividido en doscientas acciones que se encuentran suscritas y pagadas en su totalidad. Los socios previo a la modificación extractada en este instrumento eran doña MARIETTA SOLEDAD SOLÍS CORTÉS, don MARCELO RICARDO FUENZALIDA SALAZAR, doña PAMELA ALEJANDRA CASTRO MORENO y don MARIO JAVIER VIDELA TAPIA, con 50 acciones cada uno. Dos) Cesión de Acciones: Doña MARIETTA SOLEDAD SOLÍS CORTÉS vende, cede y transfiere sus 50 acciones a don CARLOS HERNÁN MILLÁN VERGARA, quien las compra, acepta y adquiere para sí, por el precio de $1.000.000, ya pagado. Tres) Actualización de registro de accionistas: Como consecuencia de dicha venta y cesión de acciones, quedaron como únicos y actuales socios de “SOCIEDAD M Y M MAQUINARIAS Y EQUIPOS SpA” don MARCELO RICARDO FUENZALIDA SALAZAR, doña PAMELA ALEJANDRA CASTRO MORENO, don MARIO JAVIER VIDELA TAPIA y don CARLOS HERNÁN MILLÁN VERGARA, con 50 acciones cada uno, según consta en registro actualizado de accionistas de la sociedad tenido a la vista por este notario.- Cuatro) Modificación Estatutos:Modificaron los estatutos sociales en el siguiente sentido: A) Cambio de Razón Social: Modificaron el Artículo Primero del estatuto social, en el sentido que el nombre o razón social de la sociedad pasó a ser “COMERCIAL Y SOLUCIONES ENERGÍA SOLAR LED SpA”, pudiendo funcionar con el nombre de fantasía “ENERGÍA SOLAR LED SpA”. B) Cambio de representantes y administradores de la sociedad: Modificaron los Artículos Sexto y Séptimo del estatuto social, indicando que la administración, representación y uso de la razón social de la sociedadcorresponderá ahora a don MARCELO RICARDO FUENZALIDA SALAZAR y a doña PAMELA ALEJANDRA CASTRO MORENO, quienes actuando conjuntamente y anteponiendo a su firma la razón social de la sociedad, la representarán judicial y extrajudicialmente, estando investidos de todas las facultades de administración y disposición de bienes señaladas en la escritura extractada. Además, se establecieron normas para la rendición de cuentas y la remuneración y cese del cargo de los administradores.Quinto) Revocación de poderes: Se revocaron expresamente, y se dejaron sin efecto todas las facultades otorgadas a don CRISTIAN ADOLFO KOHLER CATTARINICH. Sexto) En todo lo no modificado rige planamente el estatuto social primitivo. Séptimo) Responsabilidad de los socios: Limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones y pactos constan escritura extractada. Santiago, 8 de Octubre de 2019. FJC. N.P.