SOCIEDAD DE ASESORÍAS EMPRESARIALES LEOPARD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de agosto de 2019
- Notario
- SUSANA BELMONTE AGUIRRE
- Oficio
- Undécima Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Se modifica artículo Undécimo del pacto social primitivo, quedando este como se indica: “El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Objeto social
Se modifica artículo segundo del pacto primitivo, referente al objeto social, quedando este como se indica: “OBJETO SOCIAL: El objeto de la Sociedad será la prestación de servicios de asesorías y consultorías de carácter jurídico, administrativo, comercial, económico, financiero, contable, tributario y técnico criminalístico, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, en la actualidad o el futuro, con este giro y que los socios acuerden; Además el asesoramiento y consultoría empresarial en todos sus aspectos, prestar servicios de selección, adiestramiento de personal, capacitación y desarrollo ocupacional a ejecutivos, mandos medios y, además, preparación de aprendices; producción y comercialización de material audiovisual, formulario y material de apoyo; proporcionar recursos humanos y técnicos con similares propósitos a los anteriormente indicados y en general, ejecutar todo tipo de negocios, actos y contratos relacionados con el objetivo de la sociedad o de cualquiera otros ramos que la sociedad acuerde para su mejor cometido. También podrá realizar asesorías profesionales, venta y arriendo de equipos de computación y software, desarrollo de proyectos en el ámbito de la tecnología de la información, representaciones en general de productos hardware, software y otros. También tendrá como giro la realización de todos los actos o contratos que tengan por fin el cumplimiento de la comercialización distribución de los productos y artículos que los socios determinen adecuados para la compañía; además será objeto social la prestación de toda clase de servicios relaciones con los giros anteriormente indicados, realizar todos los actos, contratos y operaciones que sean necesarios para tal objeto, así como también la prestación de servicios consistentes en la asesoría de selección, contratación administración de personal, como también cualquier actividad relacionada en la actualidad o en el futuro con lo dicho y demás actividades que los socios acuerden, incorporando además los Servicios Transitorios y Subcontratación (Outsourcing) señalados en la Ley número veinte mil ciento veintitrés”. CUATRO)
Administración
Se modifica cláusula tercera referente a la administración, representación y el uso de la razón social, la que corresponderá a don YERKO WILLIAM BERRIOS BASCUR y a don MARIO ALEX ACUÑA ZAGAL, de manera conjunta o en forma separada e indistintamente, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, actuarán por la sociedad, la obligarán y representarán con las más amplias facultades.”, las que se dan por expresamente reproducidas en cláusula tercera del pacto social primitivo. CINCO) RESPONSABILIDAD. Actuales socios, limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes en sociedad. En todo lo no modificado quedan plenamente vigentes las cláusulas contenidas en el pacto social constitutivo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSUSANA BELMONTE AGUIRRE, Notario Público Titular Undécima Notaría Santiago, oficio Paseo Ahumada N° 131, oficina 322, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 30/08/2019, Rep. N° 24743-19, ante VIVIANA GONZÁLEZ TRABOL, Notario Público Suplente de esta notaría, comparecieron don YERKO WILLIAM BERRIOS BASCUR, cédula de identidad número trece millones seiscientos ochenta y dos mil novecientos dos guion cinco, don FELIPE TOMAS CORDOVA VILLAROEL, cédula de identidad número trece millones cuatrocientos cuarenta y un mil ochocientos sesenta y tres guion K y don MARIO ALEX ACUÑA ZAGAL, cedula de identidad número catorce millones quinientos veintisiete mil doscientos veintiocho guion nueve, todos domiciliados para estos efectos Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 4050, oficina 515, Estación Central, Región Metropolitana, modificaron SOCIEDAD DE ASESORÍAS EMPRESARIALES LEOPARD LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 26/04/2013, ante Notario Público de Valparaíso, don Marcos Andrés Díaz León, Rut N° 76.284.421-4. Extracto inscribió a fojas 1005 número 1060 del Registro de Comercio del CBR de Viña del Mar, año 2013, modificada con fecha 07/02/2019, mediante escritura pública otorgada en esta notaría, inscrita en Registro de Comercio del CBR de Viña del Mar, a fojas 362 N° 273 del año 2019. CESIÓN DE DERECHOS: a) don FELIPE TOMAS CÓRDOVA VILLARROEL, vende, cede y transfiere el 17% de los derechos sociales a don YERKO WILLIAM BERRIOS BASCUR, quien los compra, acepta y adquiere para sí, suma $200.000, paga este acto, contado dinero efectivo; y, b) don FELIPE TOMAS CÓRDOVA VILLARROEL, vende, cede y transfiere el 17% de los derechos sociales, a don MARIO ALEX ACUÑA ZAGAL, quien los compra, acepta y adquiere para sí, suma $200.000, paga este acto, contado dinero efectivo. Como consecuencia de las cesiones antes mencionadas, quedan como únicos socios de “SOCIEDAD DE ASESORIAS CRIMINALISTICAS LEOPARD LIMITADA”, don YERKO WILLIAM BERRIOS BASCUR, dueño y titular del 50% del capital social y don MARIO ALEX ACUÑA ZAGAL, dueño y titular del 50% del capital social. MODIFICACIÓN: Actuales y únicos socios, vienen en modificar pacto social primitivo como pasa a expresarse: UNO) RAZÓN SOCIAL. Se modifica el artículo primero del pacto social primitivo, con el fin de eliminar el nombre de fantasía “LEOPARD LTDA.” y reemplazarlo por “PRECAVER LTDA” o “PRECAVER LIMITADA”, quedando siguiente manera: “Los comparecientes constituyen una sociedad comercial de responsabilidad limitada, que girará bajo la razón social de SOCIEDAD DE ASESORÍAS EMPRESARIALES LEOPARD LIMITADA, pudiendo actuar con el nombre de fantasía “PRECAVER LTDA” o “PRECAVER LIMITADA”, con la que se obligará a la sociedad de la misma manera que si actuará con su razón social integra”. DOS) DOMICILIO SOCIAL. Se modifica artículo Undécimo del pacto social primitivo, quedando este como se indica: “El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de establecer sucursales, agencias, representaciones o delegaciones, tanto en el país como en el extranjero.”. TRES) OBJETO SOCIAL. Se modifica artículo segundo del pacto primitivo, referente al objeto social, quedando este como se indica: “OBJETO SOCIAL: El objeto de la Sociedad será la prestación de servicios de asesorías y consultorías de carácter jurídico, administrativo, comercial, económico, financiero, contable, tributario y técnico criminalístico, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, en la actualidad o el futuro, con este giro y que los socios acuerden; Además el asesoramiento y consultoría empresarial en todos sus aspectos, prestar servicios de selección, adiestramiento de personal, capacitación y desarrollo ocupacional a ejecutivos, mandos medios y, además, preparación de aprendices; producción y comercialización de material audiovisual, formulario y material de apoyo; proporcionar recursos humanos y técnicos con similares propósitos a los anteriormente indicados y en general, ejecutar todo tipo de negocios, actos y contratos relacionados con el objetivo de la sociedad o de cualquiera otros ramos que la sociedad acuerde para su mejor cometido. También podrá realizar asesorías profesionales, venta y arriendo de equipos de computación y software, desarrollo de proyectos en el ámbito de la tecnología de la información, representaciones en general de productos hardware, software y otros. También tendrá como giro la realización de todos los actos o contratos que tengan por fin el cumplimiento de la comercialización distribución de los productos y artículos que los socios determinen adecuados para la compañía; además será objeto social la prestación de toda clase de servicios relaciones con los giros anteriormente indicados, realizar todos los actos, contratos y operaciones que sean necesarios para tal objeto, así como también la prestación de servicios consistentes en la asesoría de selección, contratación administración de personal, como también cualquier actividad relacionada en la actualidad o en el futuro con lo dicho y demás actividades que los socios acuerden, incorporando además los Servicios Transitorios y Subcontratación (Outsourcing) señalados en la Ley número veinte mil ciento veintitrés”. CUATRO) ADMINISTRACIÓN. Se modifica cláusula tercera referente a la administración, representación y el uso de la razón social, la que corresponderá a don YERKO WILLIAM BERRIOS BASCUR y a don MARIO ALEX ACUÑA ZAGAL, de manera conjunta o en forma separada e indistintamente, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, actuarán por la sociedad, la obligarán y representarán con las más amplias facultades.”, las que se dan por expresamente reproducidas en cláusula tercera del pacto social primitivo. CINCO) RESPONSABILIDAD. Actuales socios, limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes en sociedad. En todo lo no modificado quedan plenamente vigentes las cláusulas contenidas en el pacto social constitutivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11/09/2019.