MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA E INVERSIONES PARVA DOMUS SpA

RUT 76579104-9 CVE 1675140
Fecha instrumento
30 de septiembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de septiembre de 2019
Notario
PABLO A. GONZÁLEZ CAAMAÑO
Oficio
Novena Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO A. GONZÁLEZ CAAMAÑO, Abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría de Santiago, con oficio en Teatinos N°333, entrepiso, Santiago, CERTIFICA: Que por escritura pública de fecha 30 de Septiembre de 2019, ante mí, don RUPERTO ANDRÉS BUSTOS FELIP, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cédula nacional de identidad número nueve millones setecientos un mil novecientos treinta y uno guión dos, con domicilio para estos efectos en Avenida Suecia número cero ciento diecinueve, oficina quinientos nueve, comuna de Providencia, Santiago.- El socio, en su calidad de único accionista de “INMOBILIARIA E INVERSIONES PARVA DOMUS SpA”, Rol Único Tributario N°76.579.104-9, cuyo extracto rola inscrito a fojas veintiséis mil doscientos quince, número catorce mil seiscientos cincuenta y cinco del Registro de Comercio del año dos mil dieciséis del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y publicado en el Diario Oficial el día veintiuno de abril del año dos mil dieciséis en la edición número cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y ocho, viene en modificar por este acto lo siguiente: Se modifica por completo el ARTÍCULO OCTAVO de la escritura de constitución relativo a la ADMINISTRACION, y se reemplaza por el siguiente: ARTÍCULO OCTAVO: La Administración de la sociedad corresponderá y la ejecutará don RODRIGO ANDRES GONZALEZ PAVEZ, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad número catorce millones cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos treinta y nueve guión K, domiciliado en esta ciudad, calle Agustinas número mil cuatrocientos noventa y dos de la Torre A, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien podrá delegar sus facultades a través de mandatos constituidos con poderes especiales o generales, designados al efecto. En caso de incapacidad física o mental, renuncia o muerte del administrador, o por cualquier otra razón que produzca a vacancia de este cargo, se procederá a la designación de un nuevo administrador por acuerdo de la Junta de Accionistas” y del mismo modo, todas las facultades establecidas en la cláusula DÉCIMA, deberán entenderse otorgadas al administrador y gerente general de la sociedad, que la representa judicial y extrajudicialmente sin limitación alguna, don Rodrigo Andrés González Pavez. En todo lo no modificado por el presente instrumento, el actual accionista ratifica y declara que se mantiene vigente el pacto social constitutivo. Otras estipulaciones constan en escritura extractada.- El notario que suscribe certifica haber tenido a la vista el Libro Registro de Accionistas de la sociedad, en que consta la calidad de único accionista del compareciente.