INMOBILIARIA E INVERSIONES PARVA DOMUS SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de septiembre de 2019
- Notario
- PABLO A. GONZÁLEZ CAAMAÑO
- Oficio
- Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO A. GONZÁLEZ CAAMAÑO, Abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría de Santiago, con oficio en Teatinos N°333, entrepiso, Santiago, CERTIFICA: Que por escritura pública de fecha 30 de Septiembre de 2019, ante mí, don RUPERTO ANDRÉS BUSTOS FELIP, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cédula nacional de identidad número nueve millones setecientos un mil novecientos treinta y uno guión dos, con domicilio para estos efectos en Avenida Suecia número cero ciento diecinueve, oficina quinientos nueve, comuna de Providencia, Santiago.- El socio, en su calidad de único accionista de “INMOBILIARIA E INVERSIONES PARVA DOMUS SpA”, Rol Único Tributario N°76.579.104-9, cuyo extracto rola inscrito a fojas veintiséis mil doscientos quince, número catorce mil seiscientos cincuenta y cinco del Registro de Comercio del año dos mil dieciséis del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y publicado en el Diario Oficial el día veintiuno de abril del año dos mil dieciséis en la edición número cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y ocho, viene en modificar por este acto lo siguiente: Se modifica por completo el ARTÍCULO OCTAVO de la escritura de constitución relativo a la ADMINISTRACION, y se reemplaza por el siguiente: ARTÍCULO OCTAVO: La Administración de la sociedad corresponderá y la ejecutará don RODRIGO ANDRES GONZALEZ PAVEZ, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad número catorce millones cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos treinta y nueve guión K, domiciliado en esta ciudad, calle Agustinas número mil cuatrocientos noventa y dos de la Torre A, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien podrá delegar sus facultades a través de mandatos constituidos con poderes especiales o generales, designados al efecto. En caso de incapacidad física o mental, renuncia o muerte del administrador, o por cualquier otra razón que produzca a vacancia de este cargo, se procederá a la designación de un nuevo administrador por acuerdo de la Junta de Accionistas” y del mismo modo, todas las facultades establecidas en la cláusula DÉCIMA, deberán entenderse otorgadas al administrador y gerente general de la sociedad, que la representa judicial y extrajudicialmente sin limitación alguna, don Rodrigo Andrés González Pavez. En todo lo no modificado por el presente instrumento, el actual accionista ratifica y declara que se mantiene vigente el pacto social constitutivo. Otras estipulaciones constan en escritura extractada.- El notario que suscribe certifica haber tenido a la vista el Libro Registro de Accionistas de la sociedad, en que consta la calidad de único accionista del compareciente.