CONTROL DE PLAGAS HIDALGO Y RODRÍGUEZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de octubre de 2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $367.500 CLP
- Domicilio
- Estos mandatarios deberán actuar en la forma que determine Rentokil Initial Americas Limited, en el acto de su designación. Los mandatarios designados por el socio administrador, actuando en nombre y representación de la Sociedad, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición estando facultados para celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, sean estos de administración o de disposición de bienes, sin limitación ni restricción alguna y, en general, sin que la siguiente enumeración implique limitación, podrán ejecutar y celebrar los actos y contratos señalados en la escritura extractada. 4) Sustituir el texto del actual artículo undécimo, quedando éste del siguiente tenor: “ARTÍCULO UNDÉCIMO: La sociedad tendrá su domicilio estatutario en la ciudad de Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| CONTROL DE PLAGAS HIDALGO Y RODRÍGUEZ LIMITADA | socio | 76245499-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Titular 33° Notaría de Santiago, calle Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, Región Metropolitana, certifica: por escritura pública de fecha 1 de octubre de 2019, otorgada ante mí, Ignacio Enrique Rodríguez Callejas, en representación de INVERSIONES CAPOTE SpA, y Matías Sebastián Hidalgo Venegas, en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES UTAMU SpA, todos domiciliados en calle Balmaceda N°1189, comuna y ciudad de La Serena, Región de Coquimbo, por una parte; y por la otra, Arturo Alessandri Cohn y por Roberto Sánchez Sánchez, en representación de RENTOKIL INITIAL CHILE SpA, y Arturo Alessandri Cohn, en representación de RENTOKIL INITIAL AMERICAS LIMITED, todos domiciliados en Avenida El Salto N°4001, piso 9, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, modificaron sociedad de responsabilidad limitada denominada CONTROL DE PLAGAS HIDALGO Y RODRÍGUEZ LIMITADA, RUT N°76.245.499-8 (la “Sociedad”), constituida por escritura pública de fecha 28 de enero de 2013, otorgada en la Notaría de Vallenar de don Ricardo Olivares Pizarro, inscrita a fojas 26, número 22 en el Registro de Comercio de Vallenar del año 2013, en los siguientes términos: 1) ¡. Rentokil Initial Chile SpA paga y pagará a Inversiones Capote SpA, la suma de $367.132.500, por los Derechos Sociales cedidos, equivalentes al 49,95% del capital y haberes sociales; ii. Rentokil Initial Chile SpA paga y pagará a Sociedad de Inversiones Utamu SpA, la suma de $367.132.500, por los Derechos Sociales cedidos, equivalentes al 49,95% del capital y haberes sociales; iii. Rentokil Initial Americas Limited paga a Inversiones Capote SpA, la suma de $367.500, por los Derechos Sociales cedidos, equivalentes al 0,05% del capital y haberes sociales; y iv) Rentokil Initial Americas Limited paga a Sociedad de Inversiones Utamu SpA, la suma de $367.500, por los Derechos Sociales cedidos, equivalentes al 0,05% del capital y haberes sociales. En virtud de las cesiones de Derechos Sociales que anteceden, Inversiones Capote SpA y Sociedad de Inversiones Utamu SpA, se retiran de la Sociedad, e ingresan a la misma como socias, Rentokil Initial Chile SpA y Rentokil Initial Americas Limited, en las proporciones en que adquieren los Derechos Sociales de los Cedentes, según lo señalado anteriormente. 2) Modificar el estatuto social, en el sentido de sustituir la cláusula Cuarta, reemplazándola por la siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de $5.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) Rentokil Initial Chile SpA ha aportado $4.995.000, equivalentes al 99,9% del capital social; y b) Rentokil Initial Americas Limited ha aportado $5.000, equivalentes al 0,1% del capital social. El capital se encuentra íntegramente pagado en dinero efectivo e ingresado a caja social. La responsabilidad personal de los socios por las obligaciones sociales queda limitada al monto de sus respectivos aportes en la sociedad.” 3) Sustituir el texto del actual artículo tercero de los estatutos, quedando éste del siguiente tenor: “ARTÍCULO TERCERO: La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderán en forma exclusiva al socio Rentokil Initial Americas Limited, quien la ejercerá a través de uno o más mandatarios especialmente designados por él al efecto, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio del domicilio social. Estos mandatarios deberán actuar en la forma que determine Rentokil Initial Americas Limited, en el acto de su designación. Los mandatarios designados por el socio administrador, actuando en nombre y representación de la Sociedad, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición estando facultados para celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, sean estos de administración o de disposición de bienes, sin limitación ni restricción alguna y, en general, sin que la siguiente enumeración implique limitación, podrán ejecutar y celebrar los actos y contratos señalados en la escritura extractada. 4) Sustituir el texto del actual artículo undécimo, quedando éste del siguiente tenor: “ARTÍCULO UNDÉCIMO: La sociedad tendrá su domicilio estatutario en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales y establecimientos que pueda establecer dentro o fuera del territorio nacional.” En lo no modificado, permanecen íntegramente vigentes los estatutos de la Sociedad. Otras estipulaciones constan de la escritura extractada. Se facultó al portador de copia autorizada para requerir inscripciones y publicaciones necesarias. Santiago, 1 de octubre de 2019.