COMERCIALIZADORA PR PRODUCTOS YA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de mayo de 2015
- Notario
- Félix Jara Cadot
- Oficio
- 41 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFélix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí: DIEGO IGNACIO ARAYA VARGAS, cédula nacional de identidad número 16.943.047-0, Pasaje Huinganes número dos mil seiscientos quince, comuna de La Florida; KAREN DENISSE CISTERNA SANCHEZ, cedula nacional de identidad número 16.413.285-4, Pedro Córdova número tres mil ochocientos cuarenta y ocho, Puente Alto, de paso en esta; CAROLINA BEATRIZ MONTALVAN ASTORGA, cédula nacional de identidad 10.170.686-5, Avenida Francisco Bilbao número trescientos setenta y tres, Providencia y CRISTIAN ARTURO VILLALBA SOLANAS, cédula nacional de identidad número 11.477.613-0 Avenida Francisco Bilbao número trescientos setenta y tres, Providencia; modifican sociedad responsabilidad limitada, COMERCIALIZADORA PR PRODUCTOS YA LIMITADA; nombre de fantasía “PR PRODUCTOS YA LTDA.”; la sociedad se constituyó por escritura pública, de fecha 11 de mayo de 2015, extendida ante el Notario Interino de la Trigésima Notaría de Santiago, don Jorge Maximiliano Unzueta Rivas, cuyo extracto fue inscrito a fojas 36.419 número 21.560 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2015 y publicado en el Diario Oficial del 29 de mayo del año 2015.- El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, aportados en la siguiente forma: a) Don Diego Ignacio Araya Vargas aporta el noventa y cinco por ciento del capital social, esto es, la suma de novecientos mil pesos, ya ingresados en la caja social; y b) Doña Karen Denisse Cisterna Sánchez aporta el cinco por ciento del capital social, esto es, la suma de cincuenta mil pesos, ya ingresados en la caja social. Compraventa derechos.- uno: Por el presente instrumento don Diego Ignacio Araya Vargas, vende, cede y transfiere a don Cristián Arturo Villalba Solanas, quien compra, acepta y adquiere para sí el total de los derechos sociales que le pertenecen en la sociedad, esto es, el noventa y cinco por ciento de los derechos sociales; el precio de la compraventa es la suma de novecientos cincuenta mil pesos pagados en este acto, al contado y en dinero efectivo que el vendedor declara recibir a conformidad; dos: Doña Karen Denisse Cisterna Sánchez, vende, cede y transfiere a don Cristián Arturo Villalba Solanas, quien compra, acepta y adquiere para sí el cuatro por ciento de los derechos sociales que le pertenecen. El precio de la compraventa es la suma de cuarenta mil pesos pagados en este acto, al contado y en dinero efectivo que la vendedora declara recibir a conformidad; tres: Doña Karen Denisse Cisterna Sánchez, vende, cede y transfiere a doña Carolina Beatriz Montalván Astorga, quien compra, acepta y adquiere para sí el uno por ciento de los derechos sociales que le pertenecen. El precio de la compraventa es la suma de diez mil pesos pagados en este acto, al contado y en dinero efectivo que la vendedora declara recibir a conformidad.- En consecuencia, Cristián Arturo Villalba Solanas, con un noventa y nueve por ciento del capital social y doña Carolina Beatriz Montalván Astorga con un uno por ciento del capital social, son los únicos socios de la sociedad COMERCIALIZADORA PR PRODUCTOS YA LIMITADA; nombre de fantasía “PR PRODUCTOS YA LTDA.”. Cristián Arturo Villalba Solanas, y Carolina Beatriz Montalván Astorga; modifican la cláusula quinta pacto social en el sentido de que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a don CRISTIAN ARTURO VILLALBA SOLANAS, quien tendrá las más amplias facultades. En todo lo no modificado permanece vigente pacto social. Santiago, 11 de octubre de 2019. Félix Jara Cadot N.P.