Comercializadora Full Tabac SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de agosto de 2019
- Notario
- MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
- Oficio
- 7ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Abogado, Notario Público Titular 7ª Notaría de Santiago, Agustinas 1161 entrepiso, certifica: Por escritura pública de fecha 28 de agosto de 2019, ante mí, VIOLETA ISABEL BULBOA CONTRERAS, en calidad de única y actual accionista de sociedad Comercializadora Full Tabac SpA, rol único tributario número setenta y seis millones quinientos sesenta mil ochocientos sesenta y uno guión nueve, como cedente; y SACHA YESENIA ESPINOZA BULBOA, como cesionaria; domiciliadas en Remanso de Chicureo número setecientos veintiuno, Condominio La Trilla, casa noventa y nueve, comuna de Colina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y se ceden derechos sociales y se modifica sociedad en siguientes términos. Sociedad fue constituida sociedad por acciones por escritura pública otorgada Notario Público de Santiago, don Juan Ricardo San Martín Urrejola, veinte de abril del año dos mil dieciséis, con capital de quince millones de pesos, dividido en quince mil acciones nominativas, extracto inscrito foja veintinueve mil doscientos veintitrés, número dieciséis mil trescientos veintitrés, Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año dos mil dieciséis. Sociedad fue modificada fecha once de diciembre de dos mil diecisiete, escritura pública otorgada Notario Público de Santiago, don Juan Ricardo San Martín Urrejola, modificándose estatutos y administración, y socia constituyente Adriana Rosa Riveros Galaz, vendió, cedió y transfirió el total sus acciones, ascendentes al cien por ciento de las acciones de la sociedad, Violeta Isabel Bulboa Contreras, quedando ésta última como única y actual accionista, con cien por ciento de las acciones de la sociedad. Este instrumento Violeta Isabel Bulboa Contreras vende, cede y transfiere a Sacha Yesenia Espinoza Bulboa, quién compra, acepta y adquiere para sí, el cincuenta por ciento de los derechos que la cedente posee en la sociedad, ascendentes a siete mil quinientas acciones, que representan un cincuenta por ciento del total del capital estatutario de quince millones de pesos. Precio de venta del cincuenta por ciento de los derechos sociales, la cantidad de siete mil quinientas acciones que Violeta Isabel Bulboa Contreras posee en la sociedad, de un total de quince mil de que es dueña, es la suma de Siete millones de pesos, que se paga en este acto, en dinero efectivo, dándose por pagado precio estipulado. La cesión de derechos sociales comprende no sólo aludida cuota en capital social, sino que también respectivas proporciones fondos sociales y utilidades generadas y no retiradas, así como otra cualquier cantidad social, de modo que cuanto correspondía a la cedente en la sociedad, debe ahora entenderse adeudado o correspondiente al cesionario, sin solución de continuidad ni modificación alguna. En sociedad "COMERCIALIZADORA FULL TABAC SpA", quedan como únicas socias Violeta Isabel Bulboa Contreras, con cincuenta por ciento derechos sociales, esto es, siete mil quinientas acciones, y Sacha Yesenia Espinoza Bulboa, con cincuenta por ciento derechos sociales, esto es, con siete mil quinientas acciones. Socias acuerdan modificar estatutos sociales "COMERCIALIZADORA FULL TABAC SpA", de conformidad Código de Comercio, escritura de constitución, en especial artículo duodécimo del Título Tercero del Estatuto Social, en sentido que administración y el uso de la razón social corresponderá indistintamente, conjunta o separadamente, sin expresión de causa, a las socias Violeta Isabel Bulboa Contreras y Sacha Yesenia Espinoza Bulboa, las que, en uso de facultades estatutarias, deberán anteponer el nombre y rol único tributario de la sociedad en sus actuaciones representando a la sociedad. Ambas socias administradoras ejercerán la administración de la sociedad y el uso razón social, con todas y cada una de las facultades establecidas en los estatutos, sin perjuicio de hacerlo a través de las personas que puedan designar especialmente para tales efectos, otorgando poder especial por escritura pública, la que deberá anotarse al margen del extracto de la escritura constitutiva, y señalar las facultades que se otorgan y el cometido. Santiago, 10 de septiembre de 2019.