MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRICOLA CASANOVA LIMITADA

RUT 76132190-0 CVE 1675090
Capital
$60.000 CLP
Fecha instrumento
24 de junio de 2004
Notaría
Quilpué

Instrumento

Fecha
24 de junio de 2004
Repertorio
1184
Comuna
Quilpué

Sociedad

Capital
$60.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
AGRICOLA CASANOVA LIMITADA socio 76132190-0

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Jorge Acuña Pérez, Abogado, Titular de la Primera Notaría de Quilpué, con oficio en Andrés Bello 453, CERTIFICO: escritura hoy ante mí, Repertorio N° 1184, don LUIS DOMINGO LA FUENTE CASANOVA, domiciliado en Quilpué, calle Blanco 901 y doña WILDA MYRIAM PIZARRO VERGARA, domiciliada en Quilpué, calle Freire 1203, modificaron sociedad AGRICOLA CASANOVA LIMITADA, RUT 76.132.190-0, inscrita a fojas 128 número 117 en el Registro y Conservador de Comercio de Quilpué, del año 2004.- Los comparecientes, en su calidad de únicos socios, modifican la cláusula cuarta del contrato social en el sentido de aumentar el capital social de $60.000.000 a $230.399.690 .- Dicho capital se aporta de la manera que pasa a expresarse: A.- Don Luis Domingo La Fuente Casanova aporta la suma de $115.199.845 de la siguiente forma: a) con $30.000.000 aportados al momento de la constitución de la sociedad; b) con $85.199.845 aportados y enterados en la caja social durante el ejercicio de la sociedad comercial. B.- Doña Wilda Myriam Pizarro Vergara aporta la suma de $115.199.845 de la siguiente forma: a) con $30.000.000 aportados al momento de la constitución de la sociedad; b) con $78.848.464 aportados y enterados en la caja social durante el ejercicio de la sociedad comercial; c) con $6.351.381 aportados en este acto en dinero efectivo. Cada socio aporta, en consecuencia, un 50% del capital social. Se reemplaza la cláusula décimo segunda por la siguiente: “DECIMO SEGUNDO: Los socios efectuarán la liquidación de los haberes de común acuerdo. Si no hubiere completo acuerdo, se procederá por medio de un liquidador quien actuará como amigable componedor y cuya competencia se extenderá a la liquidación, partición, adjudicación y venta privada o en pública subasta de los bienes. El liquidador será designado de común acuerdo entre los socios y a falta de acuerdo por la Justicia Ordinaria.” .- Lo no modificado por el presente instrumento regirán las normas del pacto social contenido en la escritura pública de fecha 24 de junio de 2004 otorgada ante la Notario Público de Viña del Mar, doña María Victoria Lucares, sin limitaciones ni restricciones de ninguna especie. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Quilpué, 25 de Octubre del 2019.