AGRÍCOLA CABO OSMER SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de octubre de 2019
Sociedad
- Capital
- $1.662.200.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario San Ramón, Avenida Santa Rosa 7955, Certifico que: por escritura del 02/10/2019,ante mí, ENRIQUE ALEJANDRO CABO OSMER, cédula nacional de identidad N° 6.245.248-K, domiciliado para estos efectos en San Josemaría Escrivá de Balaguer N° 13.105, oficina 613, comuna de Lo Barnechea, modificó sociedad por acciones, cuya razón social es “AGRÍCOLA CABO OSMER SpA”, inscrita a fojas 88.690, N° 62.206, año 2012, Registro de Comercio, Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el sentido de aumentar su capital en la suma de $1.662.200.000, esto es, de la suma de $1.000.000 a la suma de $1.663.200.000, mediante la emisión de 166.220 nuevas acciones, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. El aumento de capital es realizado mediante la capitalización de la Cuenta Contable por Pagar “CTA CTE PERSONAL ENRIQUE CABO” N° 1-11-35-420, que actualmente mantiene la sociedad con don Enrique Alejandro Cabo Osmer, la cual asciende a la suma de $1.662.153.525, según consta en el balance tributario de la sociedad, actualizado al día 30 de septiembre del año 2019, protocolizado bajo el mismo repertorio de la escritura extractada; y mediante el aporte en dinero efectivo que realiza don Enrique Alejandro Cabo Osmer, ascendente a la suma de $46.475. En virtud de lo anterior, se modificó cláusula quinta de los estatutos de la sociedad, relativa al capital social, reemplazándose por la siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad será la cantidad de $1.663.200.000, dividido en 166.320 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la siguiente forma y proporción: a) Don Enrique Alejandro Cabo Osmer, suscribe y paga 166.320 acciones, que corresponden a la suma de $1.663.200.000, equivalentes al 100% del capital social. El capital social de AGRÍCOLA CABO OSMER SpA se encuentra íntegramente aportado y pagado por su único accionista.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Ramón, 16 octubre 2019.