CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Administradora y Reponedora de Productos Limitada

CVE 1675385
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
7 de octubre de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
7 de octubre de 2019
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Comuna de Viña del Mar
Duración
10 años a contar de fecha escritura, renovable por períodos iguales y sucesivos en forma señalada en escritura

Objeto social

La operación y administración de bodegas, la administración, reposición, bodegaje, logística y distribución de productos y mercaderías y, en general, realizar todos los actos y contratos que los socios de común acuerdo determinen

Administración

El uso de la razón social, la representación y la administración de la Sociedad le corresponderá a don Francisco Javier Mery Crespo, quien podrá actuar con todas las facultades pactadas en el estatuto social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, piso 2, certifico: por escritura pública de 07 de Octubre de 2019, ante mí, Marta Beatriz Crespo Aguirre, Francisca Mery Hernández, Waleska Jeannette Venegas Loubies, Francisco Javier Mery Crespo, Luis Mery Crespo, Constanza Mery de la Cuadra y Benjamín Mery de la Cuadra, todos domiciliados en calle Limache N° 3.253, oficina O, comuna de Viña del Mar, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: Razón Social: “Administradora y Reponedora de Productos Limitada”, pudiendo usar el nombre de fantasía “ARP Ltda.”. Objeto: La operación y administración de bodegas, la administración, reposición, bodegaje, logística y distribución de productos y mercaderías y, en general, realizar todos los actos y contratos que los socios de común acuerdo determinen. Administración: El uso de la razón social, la representación y la administración de la Sociedad le corresponderá a don Francisco Javier Mery Crespo, quien podrá actuar con todas las facultades pactadas en el estatuto social. Capital: $1.000.000.-, que los socios aportan en las siguientes cantidades pagados en dinero efectivo e ingresados en caja social: (a) Marta Beatriz Crespo Aguirre, la suma de $156.100.-, equivalente al 15,61% del capital social; (b) doña Francisca Mery Hernández, la suma de $96.900.-, equivalente al 9,69% del capital social; (c) doña Waleska Jeannette Venegas Loubies, la suma de $226.900.-, equivalente al 22,690% del capital social; (d) don Francisco Javier Mery Crespo, la suma de $150.000.-, equivalente al 15%del capital social; (e) don Luis Mery Crespo, la suma de $185.050.-, equivalente al 18,505% del capital social; (f) doña Constanza Mery de la Cuadra, la suma de $92.525.-, equivalente al 9,2525% del capital social; y (g) don Benjamín Mery de la Cuadra, la suma de $92.525.-, equivalente al 9,2525% del capital social. Responsabilidad: Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Duración: 10 años a contar de fecha escritura, renovable por períodos iguales y sucesivos en forma señalada en escritura. Domicilio: Comuna de Viña del Mar, sin perjuicio de agencias o sucursales que pudiere establecer en otros lugares. Demás cláusulas constan en escritura que extracto. Santiago, 09 de Octubre de 2019.