MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES BRAHM LIMITADA

RUT 76417057-1 CVE 1674504
Capital
$6.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de octubre de 2019

Instrumento

Fecha
23 de octubre de 2019
Repertorio
7124-2019

Sociedad

Capital
$6.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
TRANSPORTES BRAHM LIMITADA socio 76417057-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIPE SAN MARTIN SCHRÖDER, Notario Público Puerto Montt, Urmeneta 414, certifica: Por escritura pública de fecha 23 de octubre de 2019, Repertorio Nº 7.124-2019 ante mí: don LUIS CARLOS BASILIO LILLO DIAZ, chileno, soltero, independiente, cédula nacional de identidad número trece millones quinientos veintiún mil novecientos diez guion K, domiciliado en calle Diego Portales número ochocientos sesenta de la ciudad de Puerto Montt, y expone: PRIMERO: Con fecha veintisiete de Noviembre del año dos mil diecisiete, anotada en el repertorio bajo el número dos mil quinientos cuarenta y uno, otorgada ante el Notario Público titular de la Primera Notaría de Puerto Montt don Víctor Hugo Quiñones Sobarzo, se practicó una cesión de derechos y se modificó la sociedad “TRANSPORTES BRAHM LIMITADA, RUT: 76.417.057-1, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha dos de diciembre del año dos mil diecisiete. SEGUNDO: Por un yerro involuntario en la redacción de la Escritura Pública de “CESION DE DERECHOS Y MODIFICACION DE SOCIEDAD TRANSPORTES BRAHM LIMITADA”, antes señalada, se incurrió en errores y omisiones que se corrigen y subsanan de la forma que sigue: Uno) En la cláusula tercera de la escritura señalada anteriormente, se señaló: “TERCERO: Por el presente instrumento: Don JOSE ROBERTO BRAHM NAVARRETE, y RICARDO JOSE BRAHM MUNZENMAYER, venden, ceden y transfieren el cuarenta y seis por ciento de sus derechos sociales cada uno, de los que son dueños en la referida sociedad equivalentes al noventa y seis por ciento del capital social a doña INES HEIDI MUNZENMAYER SCHROEDER antes individualizada, declarando la compradora o cesionaria, adquirirlos y aceptarlos para sí. El precio de la referida cesión es la suma cinco millones de pesos en su totalidad, cantidad que doña INES HEIDI MUNZENMAYER SCHROEDER paga en este acto, al contado, en efectivo, y de la siguiente manera: a) declarando don JOSE ROBERTO BRAHM NAVARRETE, el comprador o cesionario, recibir la suma de dos millones quinientos mil pesos a su entera y total satisfacción, adquirirlos y aceptarlos para sí y; b) declarando don RICARDO JOSE BRAHM MUNZENMAYER, el comprador o cesionario, recibir la suma de dos millones quinientos mil pesos a su entera y total satisfacción, adquirirlos y aceptarlos para sí”, debiendo decir dicha cláusula lo siguiente: “Por el presente instrumento: Don JOSE ROBERTO BRAHM NAVARRETE, y RICARDO JOSE BRAHM MUNZENMAYER, venden, ceden y transfieren el cuarenta y seis por ciento de sus derechos sociales cada uno, de los que son dueños en la referida sociedad equivalentes al noventa y dos por ciento del capital social a doña INES HEIDI MUNZENMAYER SCHROEDER antes individualizada, declarando la compradora o cesionaria, adquirirlos y aceptarlos para sí. El precio de la referida cesión es la suma cinco millones de pesos en su totalidad, cantidad que doña INES HEIDI MUNZENMAYER SCHROEDER paga en este acto, al contado, en efectivo, y de la siguiente manera: a) declarando don JOSE ROBERTO BRAHM NAVARRETE, el comprador o cesionario, recibir la suma de dos millones quinientos mil pesos a su entera y total satisfacción, adquirirlos y aceptarlos para sí y; b) declarando don RICARDO JOSE BRAHM MUNZENMAYER, el comprador o cesionario, recibir la suma de dos millones quinientos mil pesos a su entera y total satisfacción, adquirirlos y aceptarlos para sí”. Capital Social, $6.000.000. En todo lo demás se encuentra vigente la escritura señalada en el apartado PRIMERO de este instrumento. TERCERO: Por el presente instrumento, y de conformidad a lo establecido en la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, el compareciente viene en sanear, las omisión incurridas, a fin de que se inscriba el aludido extracto de modificación de la sociedad, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, dando cumplimiento a lo dispuesto en la norma legal citada. Demás estipulaciones en la escritura extractada.