Instrumento
- Fecha
- 9 de octubre de 2019
- Notario
- Camila del Carmen Cárdenas Oyarzún
- Domicilio
- Ad-Hoc de Aysén
Sociedad
- Domicilio
- Puerto Aysén
- Duración
- La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de tres años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotará al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al término del respectivo período
Objeto social
El objeto de la sociedad será: transporte marítimo de pasajeros, de carga y de cualquier otro tipo, por cuenta propia o ajena, sea con finalidad turística u otra cualesquiera, en embarcaciones propias o de terceros, así como cualquier otra actividad de servicio marítimo, relacionada, complementaria o anexa, pudiendo celebrar la sociedad cualquier negocio relacionado con la consecución de sus fines como asociarse a otras empresas y)o personas naturales, celebrando para estos efectos cualquier clase de contrato y convenios con dicho objetivo y en general, desarrollar cualquier otra actividad que los socios acuerden
Administración
La sociedad será administrada por un Gerente General, quien anteponiendo a su firma personal el nombre de la empresa la representará, ante cualquier persona natural o jurídica, en cualquier clase de actos, declaraciones, contratos y convenciones, relacionadas con su giro ordinario, amplias facultades. En el acto de constitución y a contar de la fecha de la señalada escritura pública, los accionista de la Sociedad, nombran Gerente General a don a LUIS EDUARDO MORA JULIO
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCamila del Carmen Cárdenas Oyarzún, Notario Público Ad-Hoc de Aysén, con Oficio en Bernardo O’Higgins 605, Of. 205, Puerto Aysén, certifica: Por escritura pública Rep. N° 1126-2019, hoy ante mí, don RICARDO JAVIER MARIN BARRIA, chileno, casado y separado de bienes, técnico en administración de empresa, cédula nacional de identidad número ocho millones cien mil trescientos cuarenta y ocho guion tres, domiciliado en Kilómetro seis camino Aysén- Coyhaique, ciudad de Puerto Aysén; don LUIS ENRIQUE RUNÍN ZÚÑIGA, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero civil, cédula de identidad número siete millones seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos veintiséis guion nueve, domiciliado en calle Teniente Merino número cuatrocientos quince, de la ciudad de Puerto Aysén; don SEBASTIAN ANDRES OÑATE LATORRE, chileno, casado y separado de bienes, constructor civil, cédula de identidad número catorce millones treinta mil doscientos guion siete, domiciliado en calle Sargento Aldea número mil seiscientos ochenta, de la ciudad de Puerto Aysén ; y, don LUIS EDUARDO MORA JULIO, chileno, casado bajo régimen de sociedad conyugal, factor de comercio, cédula de identidad número doce millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil trescientos noventa y cuatro guion tres domiciliado en calle Francisco Mozó número doscientos noventa, de la ciudad de Puerto Aysén; constituyeron sociedad por acciones: Razón social: TRANSPORTE MARÍTIMO MORALEDA SpA.- Objeto: El objeto de la sociedad será: transporte marítimo de pasajeros, de carga y de cualquier otro tipo, por cuenta propia o ajena, sea con finalidad turística u otra cualesquiera, en embarcaciones propias o de terceros, así como cualquier otra actividad de servicio marítimo, relacionada, complementaria o anexa, pudiendo celebrar la sociedad cualquier negocio relacionado con la consecución de sus fines como asociarse a otras empresas y/o personas naturales, celebrando para estos efectos cualquier clase de contrato y convenios con dicho objetivo y en general, desarrollar cualquier otra actividad que los socios acuerden.- Domicilio: Puerto Aysén. Duración: La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de tres años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotará al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al término del respectivo período.- Capital: El capital de la sociedad será la cantidad de ochenta millones de pesos, dividido y representado en mil acciones nominativas, todas de una misma y única serie, sin privilegios y sin valor nominal, el que ha sido totalmente suscrito en partes iguales por RICARDO JAVIER MARIN BARRIA; LUIS ENRIQUE RUNÍN ZÚÑIGA; SEBASTIAN ANDRES OÑATE LATORRE; y, don LUIS EDUARDO MORA JULIO,, quienes lo han pagado en efectivo, este acto, ingresándolo a la caja social.- Administración: La sociedad será administrada por un Gerente General, quien anteponiendo a su firma personal el nombre de la empresa la representará, ante cualquier persona natural o jurídica, en cualquier clase de actos, declaraciones, contratos y convenciones, relacionadas con su giro ordinario, amplias facultades. En el acto de constitución y a contar de la fecha de la señalada escritura pública, los accionista de la Sociedad, nombran Gerente General a don a LUIS EDUARDO MORA JULIO.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- PUERTO AYSEN, 09 de octubre de 2019.