Sociedad Por Acciones Constructora Dimar SpA
Instrumento
- Fecha
- 16 de enero de 2015
- Repertorio
- 3070/2019
- Notario
- LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ
- Oficio
- 20 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $130.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ, Notario Público Titular 20 Notaría Santiago, Avenida Apoquindo 4990, Las Condes, Santiago, CERTIFICO: por escritura pública hoy, ante mí, Repertorio N°3070 /2019, se redujo a escritura pública acta junta General extraordinaria de accionistas de Sociedad por Acciones Constructora Dimar S.p.A., Rut N° 76.403.054-0 constituida por escritura pública de fecha 16 de enero de 2015, otorgada ante el Notario Público de Santiago doña Antonieta Mendoza inscrita a fojas 7685 número 4756 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2015; en el cual se acordó el saneamiento de la sociedad en virtud de que existe una contradicción entre lo aseverado por el Artículo Quinto permanente de los estatutos de la sociedad y el artículo Primero Transitorio de los mismos, pues el primero señala que: “el capital de la sociedad es la suma de trescientos cincuenta y cinco millones de pesos, dividido en dos series de acciones, todas ordinarias, nominativas de igual valor nominal”, en tanto que el Artículo Primero Transitorio expresa: “Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad asciende a la suma de $130.000.000, dividido en acciones de una misma serie, con valor nominal, que se suscribe y paga íntegramente en el plazo señalado en la cláusula Quinta de este instrumento.” En conformidad con lo establecido en la ley número 19.499, se acordó subsanar la contradicción existentes entre el Artículo Quinto y el Artículo Primero Transitorio del pacto social, por consiguiente, se subsana la contradicción señalada, substituyéndose el Artículo Primero Transitorio por el siguiente : “Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad asciende a la suma de $355.000.000, dividido en dos series de acciones, todas ordinarias, nominativas, de igual valor nominal las de la misma serie, las que se suscriben y pagan íntegramente en el plazo señalado en la Cláusula Sexta de la escritura social”. En lo no modificado continua vigente pacto social. Santiago, 23 de octubre de 2019.