MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE TRANSPORTES E INVERSIONES SERVITRANS IPEV LIMITADA

RUT 76282423-K CVE 1674219
Capital
$50.000.000 CLP
Fecha instrumento
15 de abril de 2013
Notaría
Talagante

Instrumento

Fecha
15 de abril de 2013
Comuna
Talagante

Sociedad

Capital
$50.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA EUGENIA LE-BERT ACHERITOGARAY, Notario Titular de Talagante, domiciliada en Avenida Bernardo O’Higgins Nº 1360, certifica: por escritura de hoy ante mí, LUIS PATRICIO ESPINOZA VERA, chileno, casado, transportista, C.I.Nº7.637.108-3, e IGNACIO ALEJANDRO ESPINOZA VALDIVIA, chileno, soltero, transportista, C.I.Nº16.985.178-6, ambos domicilio San Luis 927, Isla de Maipo, modificaron SOCIEDAD DE TRANSPORTES E INVERSIONES SERVITRANS IPEV LIMITADA”, también “Servitrans IPEV Ltda.”, RUT N° 76.282.423-K, constituida fecha 15 Abril 2013, otorgada en Notaría Talagante, extracto publicado Diario Oficial fecha 18 Abril 2013, e inscrito fojas 98, Nº70, Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces Talagante año 2013; Posteriormente modificada 21 Enero 2015, otorgada en Notaría de Talagante, extracto publicado Diario Oficial 23 Febrero 2015, e inscrito fojas 40, N°27 mismo Registro y Conservador, año 2015; modifican en siguiente sentido: LUIS PATRICIO ESPINOZA VERA, cede, vende y transfiere a IGNACIO ALEJANDRO ESPINOZA VALDIVIA el 42,86% del total de su participación en la sociedad, en $66.781.077, paga de la forma referida en escritura; Queda Luis Patricio Espinoza Vera, con 40% e Ignacio Alejandro Espinoza Valdivia con 60%; Se reemplaza la cláusula Sexta de los estatutos en sentido de precisar qué capital social de $50.000.000, aportado e ingresado a caja social en razón de 40% por Luis Patricio Espinoza Vera, equivalente a $20.000.000, y 60% Ignacio Alejandro Espinoza Valdivia, equivalente a $30.000.000; Se reemplaza la cláusula Séptima de los estatutos en sentido de que las utilidades y pérdidas se repartirán entre los socios a prorrata de su participación en el capital; Se reemplaza la cláusula Undécima de los estatutos, precisando entre otras materias, que en caso de fallecimiento de uno de los socios, la administración de la sociedad quedará radicada, de pleno derecho y con amplias facultades, exclusivamente en el socio sobreviviente; Se reemplaza clausula Duodécima en sentido que indica la escritura modificada; Ratifican administración y representación de sociedad indicando que corresponde indistintamente a cualquiera de los actuales socios, amplias facultades y sin limitaciones de ninguna especie. Demás modificaciones de orden interno de la sociedad, constan en escritura extractada. Talagante 15 Octubre 2019.