CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS OPTIMOS LIMITADA

CVE 1674528
Fecha instrumento
18 de octubre de 2019
Notaría
Coronel

Instrumento

Fecha
18 de octubre de 2019
Notario
INGRID RIOS FUENTES
Oficio
Primera Notaría de Coronel
Comuna
Coronel

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

INGRID RIOS FUENTES, Abogado, Notario Público Interino de la Primera Notaría de Coronel, oficio y domicilio en esta ciudad, Calle Sotomayor quinientos veinte de este puerto CERTIFICA: por escritura pública 18 Octubre 2019, otorgada ante mi, CATHERINE ANDREA INZUNZA RIVAS, chilena, cédula nacional de identidad número catorce millones trescientos setenta y dos mil quinientos dieciséis guión dos, divorciada, administrativa, con domicilio en Calle Manuel Bayón numero tres mil cuatrocientos cuarenta y seis, comuna de Talcahuano y MARIA JOSE CISTERNA MORAGA, chilena, cédula nacional de identidad numero diecinueve millones trescientos treinta y cuatro mil treinta y cuatro guión dos, soltera, administradora de empresas, con domicilio en Calle Pedro Aguirre Cerda numero setecientos noventa y nueve, comuna de Lota, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. El giro u objeto social será la prestación de servicios de administración de recursos humanos, prestación de servicios de contratista en el área de personal y recursos humanos, prestación de servicios de externalización y gestión de personal y de dotación de recursos humanos en especial en las áreas de administración, ventas, atención al cliente y atención de publico y otras actividades de prestación de servicios a empresas en las áreas de gestión de personas y dotación y administración en el ámbito de los recursos humanos y, en general toda actividad relacionada, semejante o complementaria de las anteriormente señaladas o cualesquiera otra actividad comercial y de servicios que los socios acuerden dentro del giro principal. El nombre o razón social será “SERVICIOS OPTIMOS LIMITADA”, pudiendo también abreviarse la expresión “Limitada“ por “LTDA”. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad podrá actuar ante organismos públicos y privados con el nombre de fantasía de “SERVIOPTIMOS LIMITADA”, pudiendo igualmente abreviarse la expresión “Limitada” por “LTDA”. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a la socia doña CATHERINE ANDREA INZUNZA RIVAS, con facultades señaladas en escritura extractada. El capital de la sociedad será la suma de CINCO MILLONES DE PESOS, que los socios aportan, suscriben y enteran del modo que sigue: A) La socia CATHERINE ANDREA INZUNZA RIVAS, aporta la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, que los entera en este acto y con esta misma fecha al contado y en dinero efectivo y a entera conformidad de los socios, ingresando a caja social, dándose la sociedad por recibida a entera satisfacción. De ese modo, el aporte de tal socio representa el CINCUENTA por ciento del capital social. B) La socia doña MARIA JOSE CISTERNA MORAGA , aporta la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, que los entera en este acto y con esta misma fecha al contado y en dinero efectivo y a entera conformidad de los socios, ingresando a caja social, dándose la sociedad por recibida a entera satisfacción. De ese modo, el aporte de tal socio representa el CINCUENTA por ciento del capital social. Así las cosas queda integra y completamente enterado, aportado y pagado el capital social.Las socias limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Las utilidades y pérdidas de la sociedad se distribuirán entre las socias de la siguiente manera. A la socia doña CATHERINE ANDREA INZUNZA RIVAS le corresponderá un SETENTA POR CIENTO de las utilidades y perdidas de la compañía y a la socia dona MARIA JOSE CISTERNA MORAGA le corresponderá un TREINTA POR CIENTO de las utilidades y perdidas de la compañía. .El domicilio de la sociedad será la ciudad de Coronel, sin perjuicio de las agencias, sucursales o filiales que pueda libremente establecer en el resto del territorio de la República. El plazo de duración y vigencia de la sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura pública, fecha que marca el inicio de las actividades sociales y se entenderá prorrogado tácitamente en las mismas condiciones por periodos iguales y sucesivos de cinco años, si ninguno de los socios expresare su voluntad de ponerle término, mediante declaración efectuada por escritura pública subinscrita al margen de la inscripción del extracto social en el Registro de Comercio correspondiente y comunicando a sus consocios tal decisión mediante el envío de una carta certificada a sus domicilios, con una anticipación de a lo menos seis meses a la fecha de expiración de este contrato o del periodo de prórroga que estuviere corriendo. Demas estipulaciones escritura extractada. CORONEL, a 22 de Octubre de 2019.