Logística y Suministro de Mano de Obra SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de octubre de 2019
- Repertorio
- 4722-2019
- Notario
- JOSÉ ROBINSON DOLMESTCH URRA
- Domicilio
- Osorno
- Comuna
- Río Bueno
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSÉ ROBINSON DOLMESTCH URRA, Notario Público de Osorno, con oficio en calle Manuel Antonio Matta número 680, certifico que: Por escritura pública de fecha 14 de Octubre de 2019, bajo el repertorio Nº4722-2019, otorgada ante mí, se redujo a escritura pública contrato de compraventa de acciones celebrado entre don ABNNER IVAN MENA MIRANDA, chileno, soltero, contratista, cédula nacional de identidad número diez millones seiscientos treinta y tres mil seiscientos setenta y ocho guion cuatro, el “vendedor” o “cedente”, domiciliado en Guillermo Bühler N°1560, comuna de Osorno, Región de Los Lagos y doña MARGARITA MAGDALENA SALMERÓN CHINGA, chilena, soltera, comerciante, cédula nacional de identidad número quince millones cuatrocientos dieciocho mil quinientos siete guion cero, “el comprador” o “adquiriente”. Don ABBNER IVAN MENA MIRANDA, único accionista de “LOGÍSTICA Y SUMINISTRO DE MANO DE OBRA SpA”, rol único tributario número setenta y seis millones novecientos treinta y siete mil trescientos veintinueve guión dos, constituida por escritura pública de fecha dos de octubre del año dos mil dieciocho, otorgada en la Notaria de Río Bueno, de doña María Lidia Díaz Díaz, titular de mil acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de una única serie, vende, cede y transfiere mil acciones de “LOGÍSTICA Y SUMINISTRO DE MANO DE OBRA SpA.”, representativas de un cien por ciento del capital social, a doña MARGARITA MAGDALENA SALMERON CHINGA, quien las compra, acepta y adquiere para sí. El precio de las acciones que se transfieren, y que se encuentran singularizadas asciende a la suma única y total, cincuenta millones de pesos, que el “comprador” paga de la siguiente manera: en el acto se paga el veinte por ciento del valor total al “vendedor”, es decir diez millones de pesos al contado y en dinero efectivo, declarando el Vendedor haberlo recibido a su entera y total conformidad, y el saldo se pagará en cuarenta y ocho cuotas iguales, y sucesivas. Asimismo, el Comprador declara haber recibido las acciones a su entera conformidad. Las acciones, se ceden libres de prendas, de usufructos, de prohibiciones, de embargos, de litigios pendientes y/o de cualquier otro gravamen o limitación al dominio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó para inscribir. Osorno, 24 de octubre del 2019.