CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

JMA SpA

CVE 1674369
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
15 de octubre de 2019
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
15 de octubre de 2019

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
Comuna y ciudad de Las Cabras.- 4
Duración
Indefinida

Objeto social

a) efectuar inversiones en todo tipo de sociedades, fondos de inversión, en todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, por cuenta propia o ajena, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo acciones, derechos sociales bonos, pagarés, efectos de comercio, letras hipotecarias, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión públicos o privados, documentos del mercado de capitales o financieros, u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión, en Chile o en el extranjero, pudiendo formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades, civiles y comerciales, ya sean colectivas, comandita por acciones o simplemente en comandita, concurriendo como socia comanditaria o gestora en éstas últimas, anónimas, de responsabilidad limitada o por acciones, cualquiera sea su objeto, así como en toda clase de comunidades, asociaciones y cuentas en participación, cualquiera fuese su naturaleza, la administración y explotación de estas inversiones y la percepción de sus frutos; b) la celebración de todos los demás actos y contratos tendientes al cumplimiento del giro social señalado; y, c) ejecutar todas las operaciones, actividades, negocios o inversiones que acuerden los accionistas y que digan relación con el

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ANGEL GONZALEZ PEREZ, abogado, Notario y Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas comuna Peumo y Las Cabras, domicilio Vicuña Mackenna ochenta, Peumo, Suplente del titular don ROBERTO ANTONIO BENNETT URZUA, con igual domicilio, Certifica: por escritura pública, ante Titular don Roberto Antonio Bennett Urzúa de 15 de Octubre de 2019, don José Manuel Martínez Azpiazu, chileno, soltero, ingeniero en comercio exterior, cedula de identidad numero dieciocho millones ciento cinco mil noventa y seis guion nueve, domiciliado para estos efectos en Parcela Uno B, Quilicura, comuna de Las Cabras, Sexta Región, viene en constituir una sociedad por acciones que se regirá por los siguientes estatutos: 1. Nombre: JMA SpA. 2. Objeto: a) efectuar inversiones en todo tipo de sociedades, fondos de inversión, en todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, por cuenta propia o ajena, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo acciones, derechos sociales bonos, pagarés, efectos de comercio, letras hipotecarias, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión públicos o privados, documentos del mercado de capitales o financieros, u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión, en Chile o en el extranjero, pudiendo formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades, civiles y comerciales, ya sean colectivas, comandita por acciones o simplemente en comandita, concurriendo como socia comanditaria o gestora en éstas últimas, anónimas, de responsabilidad limitada o por acciones, cualquiera sea su objeto, así como en toda clase de comunidades, asociaciones y cuentas en participación, cualquiera fuese su naturaleza, la administración y explotación de estas inversiones y la percepción de sus frutos; b) la celebración de todos los demás actos y contratos tendientes al cumplimiento del giro social señalado; y, c) ejecutar todas las operaciones, actividades, negocios o inversiones que acuerden los accionistas y que digan relación con el objeto social. 3. Domicilio: Comuna y ciudad de Las Cabras.- 4. Duración: indefinida.- 5. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000 (un millón de pesos), dividido en 100 acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal. Las acciones se suscribieron y pagaron íntegramente por el accionista constituyente, a la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Peumo, 23 de octubre de 2019.