Instrumento
- Fecha
- 1 de octubre de 2019
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá como objeto prestar toda clase de asesorías, consultorías y servicios, particularmente legales, financieros, económicos y de administración de negocios; efectuar inversiones en bienes muebles, corporales o incorporales, acciones de sociedades, derechos en otras sociedades, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios, todo ello tanto en Chile como en el extranjero; administrarlos, transferirlos, explotarlos y percibir sus frutos; y en general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la sociedad o el desarrollo de su
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: por escritura pública de fecha 1 de octubre de 2019, ante mí, don JUAN PABLO CASTRO CHAIGNEAU, domiciliado en calle Cerro El Plomo 5.420, oficina 1.903, piso 19, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; constituye una sociedad por acciones, cuyos estatutos son del siguiente tenor: I. Razón Social: “INVERSIONES Y ASESORIAS JPC SpA” pudiendo usar como nombre de fantasía el de “JPC SpA”. II. Objeto: La sociedad tendrá como objeto prestar toda clase de asesorías, consultorías y servicios, particularmente legales, financieros, económicos y de administración de negocios; efectuar inversiones en bienes muebles, corporales o incorporales, acciones de sociedades, derechos en otras sociedades, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios, todo ello tanto en Chile como en el extranjero; administrarlos, transferirlos, explotarlos y percibir sus frutos; y en general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la sociedad o el desarrollo de su giro. III. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, y de igual valor cada una. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes, las cuales pagará don JUAN PABLO CASTRO CHAIGNEAU dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la escritura pública de constitución. IV. Domicilio: Santiago, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. V. Duración: indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de octubre de 2019.