Instrumento
- Fecha
- 1 de octubre de 2019
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- N. fantasía
- “INVERSIONES MP LTDA.”
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 5 años contados fecha escritura. Plazo se prorrogará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su intención de ponerle término al final del período que estuviere en curso mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos 6 meses al vencimiento del período correspondiente
Objeto social
La realización de todo tipo de inversiones, en bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, títulos de crédito, acciones, bonos, efectos de comercio, instrumentos del mercado de capitales en general, y participación en sociedades de cualquier tipo. La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, gravar, administración de toda clase de bienes raíces, corretaje u otra forma de explotación de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; y cualquier actividad relacionada en la actualidad o en el futuro con la actividad inmobiliaria. La prestación de toda clase de servicios, asesorías y consultorías en todo tipo de materias; a personas naturales y)o jurídicas, públicas y privadas, nacionales y)o extranjeras, vía presencial y)o remota. Asimismo, la sociedad podrá dedicarse a otros negocios o actividades de cualquier índole relacionadas con lo anterior que los socios determinen, tanto en el país como en el extranjero. ADMINISTRACIÓN SOCIEDAD Y USO
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda N°359, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 01 de octubre de 2019, ante mí, PATRICIA ANDREA ALVARADO DE ROJAS, y MAURICIO OSVALDO BUSTOS VALDEAVELLANO, ambos domiciliados en Agua de Piedra Sur número seis mil ochocientos cuarenta y ocho, comuna de La Florida, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. RAZÓN SOCIAL: “INVERSIONES MP LIMITADA” Nombre de fantasía: “INVERSIONES MP LTDA.”. OBJETO SOCIAL: La realización de todo tipo de inversiones, en bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, títulos de crédito, acciones, bonos, efectos de comercio, instrumentos del mercado de capitales en general, y participación en sociedades de cualquier tipo. La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, gravar, administración de toda clase de bienes raíces, corretaje u otra forma de explotación de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; y cualquier actividad relacionada en la actualidad o en el futuro con la actividad inmobiliaria. La prestación de toda clase de servicios, asesorías y consultorías en todo tipo de materias; a personas naturales y/o jurídicas, públicas y privadas, nacionales y/o extranjeras, vía presencial y/o remota. Asimismo, la sociedad podrá dedicarse a otros negocios o actividades de cualquier índole relacionadas con lo anterior que los socios determinen, tanto en el país como en el extranjero. ADMINISTRACIÓN SOCIEDAD Y USO RAZÓN SOCIAL: Corresponderá administración a cualquiera de los socios PATRICIA ANDREA ALVARADO DE ROJAS y MAURICIO OSVALDO BUSTOS VALDEAVELLANO separada e indistintamente, quienes anteponiendo sus firmas a la razón social la obligan, contando con las más amplias facultades, las que se especifican en escritura social.- CAPITAL SOCIAL: $1.000.000. Aportan: a) PATRICIA ANDREA ALVARADO DE ROJAS $200.000, equivalentes 20%, capital social. Entera: al contado en este acto, ingresando a caja social.-b) MAURICIO OSVALDO BUSTOS VALDEAVELLANO, $800.000, equivalentes 80% capital social. Entera: al contado en este acto, ingresando a caja social.- DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que la sociedad acuerde establecer en otros lugares del país o en el extranjero.- DURACIÓN: 5 años contados fecha escritura. Plazo se prorrogará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su intención de ponerle término al final del período que estuviere en curso mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos 6 meses al vencimiento del período correspondiente.- Responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura social extractada. Santiago, 10 de Octubre de 2019.