INMOBILIARIA SANTA TERESITA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de enero de 2019
- Repertorio
- 3504
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $70.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42° Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, Segundo piso, Santiago, Certifica que: Por escritura pública de fecha 17 de Enero de 2019, Repertorio N° 3.504, ante mí, RODOLFO ANTONIO ZUNZA RAMÍREZ, ingeniero civil industrial, y TERESITA DE JESÚS SANDOVAL BAS, educadora de párvulos, ambos Avenida Providencia N° 1208, piso 16, oficina 2, Providencia, Región Metropolitano; Don RODOLFO ANTONIO ZUNZA RAMÍREZ y doña TERESITA DE JESÚS SANDOVAL BAS, son actualmente los únicos socios de la sociedad “INMOBILIARIA SANTA TERESITA LIMITADA”, nombre de fantasía “SANTA TERESITA LTDA.”, Rol Unico Tributario N° 76.018.978-2, cuyo extracto se inscribió a fojas 44.877, N° 32.046 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2007.- Don RODOLFO ANTONIO ZUNZA RAMÍREZ y doña TERESITA DE JESÚS SANDOVAL BAS, son dueños de derechos sociales en proporción de un 99% para el primero, en tanto la segunda le corresponde un 1% de participación social.- Por este acto, únicos socios acuerdan modificar pacto social, realizando una reducción de capital de $70.000.000 que tiene actualmente, a la suma de $2.000.000.- Se modifica la cláusula “QUINTA” de la escritura social, en cuanto al capital de la sociedad, la que queda como sigue: QUINTA: El capital social será la suma de $2.000.000 que los socios aportan en la siguiente forma: a) don RODOLFO ANTONIO ZUNZA RAMÍREZ, $1.985.800 representativo de un 99,29% de los derechos sociales, y b) doña TERESITA DE JESÚS SANDOVAL BAS, $14.200, representativo de 0,71% de los derechos sociales, todos estos valores se encuentran aportados en este acto, en dinero en efectivo, sumas que se ingresaron a la caja social.- La participación social de los constituyentes, es proporcional al aporte de capital, y limitan expresamente su responsabilidad, hasta monto de sus respectivos aportes.- En todo aquello no modificado por el presente instrumento deben entenderse vigentes las estipulaciones del pacto social constitutivo.- Santiago, 18 de Octubre de 2019.- Álvaro González Salinas.- Notario Titular.-