Instrumento
- Fecha
- 11 de octubre de 2019
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
a) La prestación de toda clase de asesorías, consultorías, estudios, análisis y servicios profesionales a personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, sea por cuenta propia o ajena, en materias de desarrollo económico, macroeconomía, administración, publicidad, marketing o relacionados con ellos; b) La realización de todo tipo de asesorías profesionales, especialmente en materias económicas, financieras, contables o de administración en general, de desarrollo agrícola, forestal o pecuario, y la elaboración de informes financieros o económicos; c) La inversión en bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La Sociedad podrá participar en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades; d) La compra, venta, arrendamiento y explotación de bienes inmuebles o derechos sobre ellos, o el desarrollo de proyectos inmobiliarios o participación en ellos; e) La prestación de asesorías; y f) En general, la celebración de todos los negocios, actos y contratos que directa o indirectamente se relacionen con los objetos anteriores y que acuerde la Junta de Accionistas o su Gerente General
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaria de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 11 de octubre de 2019, ante mí, don Andrés Rafael Barros Donoso, con domicilio en camino El Atardecer N°14.693, departamento 6, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, constituyó una sociedad por acciones de cuyos Estatutos extracto lo siguiente: Razón Social: “CONAXIÓN SpA”, pudiendo también actuar ante cualquier tercero, incluso bancos e instituciones públicas, y para fines publicitarios, de propaganda u otros, la sigla comercial o nombre de fantasía “Conaxión Consultores”.- Objeto: a) La prestación de toda clase de asesorías, consultorías, estudios, análisis y servicios profesionales a personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, sea por cuenta propia o ajena, en materias de desarrollo económico, macroeconomía, administración, publicidad, marketing o relacionados con ellos; b) La realización de todo tipo de asesorías profesionales, especialmente en materias económicas, financieras, contables o de administración en general, de desarrollo agrícola, forestal o pecuario, y la elaboración de informes financieros o económicos; c) La inversión en bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La Sociedad podrá participar en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades; d) La compra, venta, arrendamiento y explotación de bienes inmuebles o derechos sobre ellos, o el desarrollo de proyectos inmobiliarios o participación en ellos; e) La prestación de asesorías; y f) En general, la celebración de todos los negocios, actos y contratos que directa o indirectamente se relacionen con los objetos anteriores y que acuerde la Junta de Accionistas o su Gerente General.- Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 10.000 acciones nominativas, ordinarias, de una sola y única serie, sin valor nominal, íntegramente suscrito y por pagar.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 22 de octubre de 2019.