CLIMATIZACIÓN Y SERVICIOS INDUSTRIALES ICEBERG LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de octubre de 2019
- Notario
- suscrita ante don BERNARDO MAURICIO ITURRA MUÑOZ
- Domicilio
- Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $400.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Titular 36º Notaria de Santiago, La Concepción Nº 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 18/10/2019 ante mí: don GUIDO ALEXI NAVEA CARAMORI, domiciliado en Arturo Prat N° 240, Quilicura; don ALEJANDRO ALBERTO RIVEROS RIVEROS y doña CYNTIA ANDREA MARTÍNEZ PALOMERA, ambos domiciliados en Pasaje Julio Castro N° 524, Talagante. Ceden derechos y modifican Sociedad de Responsabilidad Limitada “CLIMATIZACIÓN Y SERVICIOS INDUSTRIALES ICEBERG LIMITADA” ANTECEDENTES: Se constituyó por escritura pública de fecha 18/07/2013, suscrita ante don BERNARDO MAURICIO ITURRA MUÑOZ, Abogado, Notario Público de Santiago, Suplente del Titular de la 46° Notaría de Santiago, don Claudio Hernán Mesina Schulz, con oficio en Avenida Vicuña Mackenna N° 814, comuna de Ñuñoa; un extracto de dicha escritura se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 54.688, número 36.441, correspondiente al año 2013; y publicado en el Diario Oficial N° 40.614, de fecha 22/07/2013.- CAPITAL SOCIAL: $400.000.- CESIONES DE DERECHOS SOCIALES: Don GUIDO ALEXI NAVEA CARAMORI, quien se retira de la sociedad, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales, equivalentes a un 50% del total de los derechos sociales, a doña CYNTIA ANDREA MARTÍNEZ PALOMERA. El precio de la cesión es la suma de $200.000, que el cedente declara recibir en este acto, al contado y en dinero en efectivo, a su más completa satisfacción.- DE LOS SOCIOS: Con lo anterior, los únicos y actuales socios de la Sociedad serán don ALEJANDRO ALBERTO RIVEROS RIVEROS y doña CYNTIA ANDREA MARTÍNEZ PALOMERA, cada uno con un 50% del capital social.- MODIFICACIÓN: Los socios modifican el artículo CUARTO de la escritura de constitución social, en el sentido que la administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponderá indistintamente a don ALEJANDRO ALBERTO RIVEROS RIVEROS y doña CYNTIA ANDREA MARTÍNEZ PALOMERA con amplias facultades de administración y disposición enunciadas en la citada disposición.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 22 de octubre 2019.