ALVEIR SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de octubre de 2019
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
Para los efectos de la liquidación, se tiene presente el Balance General y la declaración de Término de Giro ante el Servicio de Impuestos Internos, el que el único accionista, y el Servicio de Impuestos Internos han aprobado en todas sus partes, teniéndolo como parte integrante del presente instrumento, no existiendo obligaciones tributarias con el Servicio de Impuestos Internos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público, Titular 43ª Notaría de Santiago, Huérfanos 835, Piso 18, Santiago, certifico: Por escritura, 08 Octubre 2019, ante mí, LUIS ALEJANDRO ESCOBAR MURGAS, chileno, empresario, soltero, C.I. 13.076.419-3, Comandante Malbec N° 13.975, Lo Barnechea, Santiago ; viene en disolver Sociedad por Acciones “ALVEIR SpA”.- Antecedentes: Con fecha 02 Septiembre 2015, el compareciente constituyó “ALVEIR SpA”, mediante escritura pública suscrita ante doña RENATA MARCELA GONZALEZ CARVALLO, Notario Público, Titular de la 23° Notaria de Santiago, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio de Santiago, a fojas 73.014, Nº 42.709 año 2015, y publicado Diario Oficial N° 41.265, de fecha 24 Sept iembre 2015. A la fecha el único accionista de la sociedad “ALVEIR SpA” es LUIS ALEJANDRO ESCOBAR MURGAS, titular de 120.000 acciones, correspondiente a $120.000.000.- El accionista determina la disolución anticipada de la sociedad “ALVEIR SpA”, disolución que tiene efecto a contar de la firma del presente instrumento, y se procede en este acto a liquidar en los términos expresados en escritura que extracto, declarando asimismo que la sociedad ha sido administrada de acuerdo con las cláusulas sociales pertinentes no teniendo cargo alguno que formular a dicha administración. Para los efectos de la liquidación, se tiene presente el Balance General y la declaración de Término de Giro ante el Servicio de Impuestos Internos, el que el único accionista, y el Servicio de Impuestos Internos han aprobado en todas sus partes, teniéndolo como parte integrante del presente instrumento, no existiendo obligaciones tributarias con el Servicio de Impuestos Internos. Demás cláusulas escritura extractada.- SANTIAGO, 23 Octubre 2019.