MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ACUÑA Y MERMET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

RUT 76533146-3 CVE 1674372
Capital
$3.000 CLP
Fecha instrumento
23 de octubre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de octubre de 2019
Notario
ALBERTO MOZÓ AGUILAR
Oficio
Cuadragésima Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.000 CLP

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
ACUÑA Y MERMET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA socio 76533146-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO MOZÓ AGUILAR, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Notaría Santiago, con Oficio ubicado en calle Teatinos N°332, Comuna de Santiago, certifico: Por escritura hoy ante mí, a) doña LAURA MERMET ROSAS, domiciliada en Parque Sur N° 12815, Departamento 14, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; b) doña MARÍA DOMINGA ACUÑA LANDERRETCHE, domiciliada en Luis Pasteur N° 5706, Departamento 11, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; c) doña MARÍA ESTER FRANCO ÁVALOS, domiciliada en Camino Los Trapenses N° 4979, Casa 22, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; y, d) doña PAULA ANDREA LANDERRETCHE MORENO, domiciliada en Plaza del Tranque N° 4548, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, acordaron las siguientes modificaciones de la sociedad ACUÑA Y MERMET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, RUT: 76.533.146-3, Capital: $3.000.000: I. Transformación: Transformaron, a partir de esta fecha, “ACUÑA Y MERMET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA." en sociedad por acciones. Nombre: “ACUÑA Y MERMET SpA.". Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: elaboración y distribución de masas horneadas, pasteles y tortas, fabricación de galletas, fabricación de productos de panadería, elaboración de otros productos alimenticios; restaurantes, bares y cantinas, producción, procesamiento y conservación de alimentos y otras actividades de servicios; venta por menor de alimentos, bebidas, tabacos en almacenes especializados; otros tipos de transporte por vía terrestre, y toda otra actividad, que se relacione con lo anterior y que acuerden los accionistas. Capital: El capital social ascendente a la suma de $3.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas; II. Aumento de Capital: Se acuerda aumentar el capital social de la suma de $3.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de $40.700.000, dividido en 1.500 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal. Las 500 nuevas acciones son íntegramente suscritas y pagadas por doña MARÍA ESTER FRANCO ÁVALOS, con 166 acciones, y doña PAULA ANDREA LANDERRETCHE MORENO, con 334 acciones, quienes en consecuencia se incorporan a la sociedad ACUÑA Y MERMET SpA; y, III. Modificación de estatutos: En consecuencia del aumento de capital acordado, la unanimidad de los accionistas vienen en modificar y sustituir los Artículos Quinto Permanente y Primero Transitorio, por los que se indican a continuación: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de cuarenta millones setecientos mil pesos, dividido en mil quinientas acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, el cual se suscribe y paga en la forma consignada en las disposiciones transitorias del presente estatuto.- Cada accionista dispondrá de un voto por cada acción que posea o represente, pudiendo, en las votaciones que se realicen en la Juntas de Accionistas, acumular sus votos en favor de una misma persona, o distribuirlos en la forma que estime conveniente.- Las acciones podrán pagarse en dinero o en otros bienes.”; y, “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social ascendente a la suma de cuarenta millones setecientos mil pesos, dividido en mil quinientas acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a que se refiere el Artículo QUINTO de estos Estatutos Sociales, se suscribe y paga por los accionistas comparecientes de la siguiente manera: a) doña LAURA MERMET ROSAS, quien ha suscrito la cantidad de quinientas acciones, correspondientes al treinta y tres como tres cuatro por ciento del capital social, totalmente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; b) doña MARÍA DOMINGA ACUÑA LANDERRETCHE, quien ha suscrito la cantidad de quinientas acciones, correspondientes al treinta y tres coma tres tres por ciento del capital social, totalmente suscrita y pagada con anterioridad a esta fecha; c) doña MARÍA ESTER FRANCO ÁVALOS, quien ha suscrito la cantidad de ciento sesenta y seis acciones, correspondientes al once coma cero siete por ciento del capital social, totalmente suscrita y pagada con esta fecha; d) doña PAULA ANDREA LANDERRETCHE MORENO, quien ha suscrito la cantidad de trescientas treinta y cuatro acciones, correspondientes al veintidós coma dos siete por ciento del capital social, totalmente suscrita y pagada con esta fecha.” Demás clausulas constan en escritura extractada. Santiago, 23 de octubre de 2019. ALBERTO MOZÓ AGUILAR, Notario Público Titular.