Servicios Ópticos Vanoptic Limitada
Instrumento
- Fecha
- 17 de septiembre de 2019
- Repertorio
- 40618-2019
- Notario
- RENÉ BENAVENTE CASH
- Oficio
- 45 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.600.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENÉ BENAVENTE CASH, Abogado, Notario Público Titular de la 45 Notaría de Santiago, Huérfanos 979, piso 7, CERTIFICA: Por escritura pública de 17 de Septiembre de 2019, ante mi Suplente don Joaquín Labbé Donoso, Repertorio N° 40.618-2.019; 1) JUAN SEBASTIAN ALAMOS ORREGO, en representación de la sociedad C y M COMERCIALIZADORA ILQUE LIMITADA, ambos domiciliados en calle Orinoco 99, depto. 1204, comuna de Las Condes; 2) JOSE MIGUEL HERRERA GAETE, en representación de la sociedad INVERSIONES HERRERA BELLONI SpA, antes denominada INVERSIONES HERRERA BELLONI LIMITADA, ambos domiciliados en calle Caciques Chilenos Norte 1353, comuna de Huechuraba; 3) JULIO ALAMOS OVEJERO, domiciliado en Avenida Francisco Bulnes Correa 3500, depto. D 31, comuna de Las Condes; 4) MANUEL ALEJANDRO RIERA LARA, domiciliado en calle La Concepción 81, Oficina 307, comuna de Providencia; y 5) VANESSA ANDREA SALAZAR OLIVARES, domiciliada en calle Fresia 7627, depto. 22-A, comuna de La Florida, modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada "Servicios Ópticos Vanoptic Limitada", cuyo extracto se inscribió a fojas 46.179, N° 25.323 Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2016, con un capital actual de $1.000.000.- Los actuales socios de Servicios Ópticos Vanoptic Limitada son los siguientes: a) C y M Comercializadora Ilque Limitada, con 60% del capital social; b) Julio Álamos Ovejero con 25% del capital social; y c) Inversiones Herrera Belloni Limitada con 15% del capital social. Modificaciones consisten: a) C y M Comercializadora Ilque Limitada vende, cede y transfiere a Vanessa Andrea Salazar Olivares, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 40% del capital social de Servicios Ópticos Vanoptic Limitada. El precio de esta compraventa y cesión es la cantidad de $1.600.000.-, pagados al vendedor y cedente en dinero efectivo, que vendedor declara recibir a su entera y total satisfacción; b) C y M Comercializadora Ilque Limitada vende, cede y transfiere a Manuel Alejandro Riera Lara, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 20% del capital social de Servicios Ópticos Vanoptic Limitada. El precio de esta compraventa y cesión es la cantidad de $800.000.-, pagados al vendedor y cedente en dinero efectivo, que el vendedor declara recibir a su entera y total satisfacción; c) Inversiones Herrera Belloni SpA vende, cede y transfiere a Manuel Alejandro Riera Lara, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 10% del capital social de Servicios Ópticos Vanoptic Limitada. El precio de esta compraventa y cesión es la cantidad de $400.000.-, pagados al vendedor y cedente en dinero efectivo, que el vendedor declara recibir a su entera y total satisfacción. d) Inversiones Herrera Belloni SpA vende, cede y transfiere a Julio Álamos Ovejero, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 5% del capital social de Servicios Ópticos Vanoptic Limitada. El precio de esta compraventa y cesión es la cantidad de $200.000.-, pagados al vendedor y cedente en dinero efectivo, que el vendedor declara recibir a su entera y total satisfacción. Consecuencia de la cesión de derechos antes indicada se retiran C y M Comercializadora Ilque Limitada e Inversiones Herrera Belloni SpA. Como consecuencia de las cesiones señaladas, quedan como únicos socios de Servicios Ópticos Vanoptic Limitada los siguientes: a) Vanessa Andrea Salazar Olivares, con 40% del capital social; b) Julio Álamos Ovejero, con 30% del capital social; y c) Manuel Alejandro Riera Lara con 30% del capital social. Los únicos socios de Servicios Ópticos Vanoptic Limitada, acuerdan modificar estatuto social, específicamente su cláusula 5° relativa a la administración, en el sentido que el uso de la razón social, del nombre de fantasía y la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponderá a Julio Álamos Ovejero y a Manuel Alejandro Riera Lara, actuando conjunta o separadamente en forma indistinta y anteponiendo su firma a la razón social, con todas las facultades comprendidas en el estatuto social, pudiendo expresamente autocontratar. En todo lo no modificado por la presente escritura, se mantienen invariables y plenamente vigentes las estipulaciones contenidas en los estatutos de la sociedad. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 14 de Octubre de 2019.-