Quality Works SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de septiembre de 2019
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
La Sociedad será administrada por un Administrador, pudiendo este ser o no accionista, designado y esencialmente revocable, por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta. Sin embargo, no será necesaria la celebración de la Junta de Accionistas para efectos de la designación o revocación del Administrador en caso de que tal designación o revocación conste por escritura pública firmada por el único accionista o por todos los accionistas de la Sociedad. Para todos los efectos, el Administrador tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al gerente general de una sociedad anónima. Lo anterior es sin perjuicio de los apoderados especiales de la Sociedad que el único accionista o todos los accionistas por unanimidad nombren por la escritura pública”; “Artículo Segundo: Por este acto, y con efecto a contar de la fecha de la presente escritura, el accionista de la Sociedades, esto es TOMÁS PABLO PIZARRO JAKSIC, se nombre a si mismo como Administrador de la Sociedad, quien actuando individualmente y anteponiendo su firma al nombre de la mandante, podrá representar a la Sociedad con todas y cada una de las facultades indicadas en los artículos Décimo Cuarto y Décimo Quinto de los estatutos sociales, esto es, el Administrador tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad”. En todo lo no modificado por la presnte escritura, se mantiene vigente el estatuto social. Se facultó al portador de copia autorizada de este extracto para legalizaciónn. Santiago, 23 de octubre de 2019
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 26 de septiembre de 2019 otorgada ante, don Humberto Prieto Concha, Abogado, Notario Suplemente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, comparece: don Tomás Pablo Pizarro Jaksic, chileno, empresario, soltero, cédula nacional de identidad Nº 18.391.7805-4, domiciliado para estos efectos en Pasaje La Arboleda N° 8.509, comuna de La Florida modificó la sociedad Quality Works SpA, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 92.010, número 47.197 del año 2018, en el siguiente sentido: Se modifican los artículos Décimo Cuarto y Segundo Transitorio de los estatutos sociales, con el objeto de establecer que la Sociedad será administrada por un solo Administrador, por los siguiente: “Artículo Décimo Cuarto: Administración. La Sociedad será administrada por un Administrador, pudiendo este ser o no accionista, designado y esencialmente revocable, por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta. Sin embargo, no será necesaria la celebración de la Junta de Accionistas para efectos de la designación o revocación del Administrador en caso de que tal designación o revocación conste por escritura pública firmada por el único accionista o por todos los accionistas de la Sociedad. Para todos los efectos, el Administrador tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al gerente general de una sociedad anónima. Lo anterior es sin perjuicio de los apoderados especiales de la Sociedad que el único accionista o todos los accionistas por unanimidad nombren por la escritura pública”; “Artículo Segundo: Por este acto, y con efecto a contar de la fecha de la presente escritura, el accionista de la Sociedades, esto es TOMÁS PABLO PIZARRO JAKSIC, se nombre a si mismo como Administrador de la Sociedad, quien actuando individualmente y anteponiendo su firma al nombre de la mandante, podrá representar a la Sociedad con todas y cada una de las facultades indicadas en los artículos Décimo Cuarto y Décimo Quinto de los estatutos sociales, esto es, el Administrador tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad”. En todo lo no modificado por la presnte escritura, se mantiene vigente el estatuto social. Se facultó al portador de copia autorizada de este extracto para legalizaciónn. Santiago, 23 de octubre de 2019.