Instrumento
- Fecha
- 15 de octubre de 2019
- Notario
- PATRICIO RABY BENAVENTE
- Oficio
- 5 Notaría de Santiago con oficio en Gertrudis Echenique N° 30
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, la fabricación y)o contratación para la fabricación por parte de terceros de toda clase de bienes de consumo y en particular de productos cosméticos y suplementos dietéticos; y cualquier otro objeto que acordaren los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público, Titular 5 Notaría de Santiago con oficio en Gertrudis Echenique N° 30, Of. 32, comuna de Las Condes, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 15 de octubre de 2019, ante mi, doña MYAZIMZHAN KULSHYKOVA, constituyó sociedad por acciones. Nombre: “LUX LINE CHILE SpA”, nombre de fantasía “LUX LINE SpA”. Domicilio: Santiago. Objeto: El objeto de la sociedad será: el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, la fabricación y/o contratación para la fabricación por parte de terceros de toda clase de bienes de consumo y en particular de productos cosméticos y suplementos dietéticos; y cualquier otro objeto que acordaren los accionistas. Duración: Indefinida. Capital y Acciones: $5.000.000.- dividido en 5.000.000 de acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, y de igual valor cada una; íntegramente suscrito por el constituyente, obligándose a pagarlas dentro del plazo de 2 años. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 22 de Octubre de 2019.- P. Raby B. Not. Púb.-