Instrumento
- Fecha
- 2 de octubre de 2019
- Repertorio
- 5786
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
Objeto social
desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, por cuenta propia o ajena, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de Chile o en el extranjero, las siguientes actividades: invertir en toda clase de bienes, administrarlos y percibir sus productos o frutos; constituir otras sociedades al efecto, en las que podrá inclusive tener la calidad de socia gestora; y desarrollar todos los negocios relacionados, complementarios o conexos con los objetos antes mencionados. La sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones que directa o indirectamente conduzcan al cumplimiento de su objeto, y cualquier otra actividad que los accionistas acordaren
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera N°4.886, comuna de San Miguel, certifico que, por escritura pública de 2 de octubre de 2019, repertorio N° 5786, ante mí, Javier Silva Boggiano, constituyó sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: INVERSIONES JSB SpA. Objeto: desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, por cuenta propia o ajena, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de Chile o en el extranjero, las siguientes actividades: invertir en toda clase de bienes, administrarlos y percibir sus productos o frutos; constituir otras sociedades al efecto, en las que podrá inclusive tener la calidad de socia gestora; y desarrollar todos los negocios relacionados, complementarios o conexos con los objetos antes mencionados. La sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones que directa o indirectamente conduzcan al cumplimiento de su objeto, y cualquier otra actividad que los accionistas acordaren. Capital: $30.000.000, dividido en 30.000.000 de acciones nominativas, de igual valor y sin valor nominal. Capital íntegramente suscrito y que se pagará, en dinero efectivo o en especies, en el plazo de 3 años contado desde la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones en documento extractado. San Miguel, 23 de octubre de 2019. JORGE REYES BESSONE, Notario Público.