GRUPO CHINA GEZHOUBA COMPAÑÍA LIMITADA AGENCIA EN CHILE
Instrumento
- Fecha
- 16 de octubre de 2019
- Repertorio
- 3937
- Notario
- NANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ
- Oficio
- 37 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 18.046.
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, Notario Público, Titular 37 Notaría de Santiago, Huérfanos Nº 1117, of. 1014, comuna de Santiago, certifico: Que fecha 30 de Agosto de 2019, Rep N° 3937, ante mí, para los efectos de constituir en Chile una agencia de la sociedad de responsabilidad limitada extranjera “GRUPO CHINA GEZHOUBA COMPAÑÍA LIMITADA”, en adelante la “Sociedad”, a solicitud de su agente y representante en el país, don Guangyan Cheng, se ha procedido a protocolizar, bajo el repertorio N° 3937, los siguientes documentos extendidos en China, debidamente legalizados y traducidos al idioma español: A) Licencia comercial de la Sociedad, que acredita que CHINA GEZHOUBA COMPAÑÍA LIMITADA fue legalmente constituida de acuerdo a la ley de China y que se encuentra vigente; B) Copia auténtica de los estatutos vigentes de la Sociedad; y C) Poder otorgado por la Sociedad a don Guangyan Cheng, en que se expresa en forma clara y precisa que el agente obra en Chile bajo la responsabilidad directa de la Sociedad, con amplias facultades para ejecutar operaciones en su nombre y en que se le otorgan expresamente las facultades a que se refiere el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. Los documentos referidos dan cuenta de los antecedentes a que se refieren los N° 1, 2 y 3 del artículo 121 de la Ley 18.046. Asimismo, por escritura pública de esta fecha, ante mí, bajo el mismo repertorio N° 3937, don Guangyan Cheng, en carácter de agente y representante según poder conferido al efecto, ha formulado las declaraciones a que se refiere el artículo 122 de la Ley 18.046, que extracto a continuación: 1) La Sociedad operará en Chile con el nombre de “GRUPO CHINA GEZHOUBA COMPAÑÍA LIMITADA Agencia en Chile”. 2) El domicilio de la agencia será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio que pueda instalar oficinas, agencias y sucursales en esa u otras ciudades del país o del extranjero. 3) El capital efectivo que tendrá la agencia en Chile para el giro de sus operaciones será de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América, que se pagará y será enterado en la caja social de acuerdo a las necesidades de la empresa dentro del plazo de tres años a contar de la fecha de la presente escritura. 4) El agente en Chile es don Guangyan Cheng. Demás estipulaciones constan en escritura y documentos cuya protocolización se extracta. Santiago, 16 de octubre de 2019.